domingo, 21 de noviembre de 2010

FONCOMUN en la Cuenta Principal del Tesoro Público

La Dirección Nacional del Tesoro Público, Ente Rector del Sistema Nacional de Tesorería, mediante Resolución Directoral N° 044-2010-EF/77.15, establece la “Incorporación de los recursos del Fondo de Compensación Municipal en la Cuenta Principal del Tesoro Público”, a partir de Diciembre del 2010. (1)

Los recursos del FONCOMUN que por Ley corresponde a los Gobiernos Locales (Municipalidades) serán centralizados en la Cuenta Principal del Tesoro Público y se sujetaran al procedimiento establecido en la Resolución Directoral N° 013-2008-EF/77.15. (2)

La ejecución del gasto con cargo a la “Asignación Financiera” de la fuente de financiamiento Recursos Determinados - Rubro 07 – Fondo de Compensación Municipal, será efectuada por las Municipalidades a través de la misma sub cuenta bancaria de gasto por la que se atienden los gastos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios - Rubro 00 y Recursos Determinados - Rubro 18.

Las Autorizaciones de Giro y Pago con cargo al FONCOMUN, serán aprobadas por la Dirección Nacional del Tesoro Público a través del SIAF-SP en forma automática, de acuerdo al saldo disponible de la “Asignación Financiera” de la fuente de financiamiento Recursos Determinados – Rubro 07.

El registro en el SIAF-SP de la información de la ejecución del gasto con cargo a dichos recursos, será efectuado, utilizando el Tipo de Recurso que establezca la Dirección Nacional del Tesoro Público y se realizará conforme a los procedimientos de ejecución presupuestaria y de tesorería.

Las Municipalidades podrán efectuar la conciliación, el seguimiento de los movimientos y saldos de los fondos de la indicada fuente de financiamiento y Rubro, a través de la dirección electrónica: http://apps2.mef.gob.pe/siafcut/index.jsp, utilizando el código de usuario y clave.

Los recursos del FONCOMUN depositados en otras cuentas bancarias del Banco de la Nación y en el Sistema Financiero Nacional, deben transferirse a la “Cuenta Central Recursos Determinados”, hasta el 31 de diciembre del 2010; Luego deben de proceder a liquidar y cerrar las cuentas bancarias cuyos saldos fueron transferidos, hasta el 30 de enero del 2011, informando de manera expresa a la Dirección Nacional del Tesoro Público.

Asimismo, la Dirección Nacional del Tesoro Publico transferirá a la “Cuenta Central de Recursos Determinados” los montos del FONCOMUN que estén comprometidos por las municipalidades para cumplir con las obligaciones de pago que mantengan con el Banco de la Nación.


_________________________________________________
(1) R.D.N° 044-2010-EF/77.15 del 08/Nov./2010  - Publicado 21/Nov./2010
(2) R.D.N° 013-2008-EF/77.15 del 30/Abr./2008  - Publicado 01/May./2010

domingo, 14 de noviembre de 2010

DEVENGADO

El devengado es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al presupuesto institucional, con cargo a la correspondiente cadena de gasto.

La formalización del Devengado, en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente:

a) Recepción satisfactoria de los bienes adquiridos
b) Efectiva prestación de los servicios contratados
c) Cumplimiento de los términos contractuales o legales

La Dirección Nacional del Tesoro Público, ente rector del Sistema Nacional de Tesorería, precisa en la Directiva de Tesorería los documentos que sirven para sustentar los devengados en la ejecución financiera del gasto público en los niveles de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Documentos que sustentan los Devengados

001       Factura
002       Boleta de Venta
014       Recibo Servicios Públicos
016       Convenio Suscrito
026       Nota de Cargo
027       Recibo por Honorarios Profesionales
035       Planilla CTS
036       Planilla de Movilidad
037       Planilla Única de Haberes
039       Planilla de Dieta de Directorio
040       Planilla Única de Pensiones
041       Planilla de Propinas
042       Planilla de Racionamiento
043       Planilla de Viáticos
048       Resolución Administrativa 1/
049       Rendición de Cuentas
055       Sentencia Judicial
060       Contrato Suscrito (Varios)
062       Formulario de Pago de Tributo
090       Resumen de Servicios

Registro del Devengado

El Gasto Devengado es registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) afectando en forma definitiva la Específica del Gasto Comprometido, con lo cual queda reconocida la obligación de pago.

Para la adquisición de bienes y contratación de servicios y obras sólo procede si los datos de los documentos pertinentes a la fase del Compromiso han sido registrados y procesados previamente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).

_________________________________________________
1/ Encargos a personal, fondos para pagos en efectivo, fondo fijo caja chica

domingo, 7 de noviembre de 2010

COMPROMISO

Obligación contraída.

El compromiso es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas.

El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio.

El compromiso debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial.

La Dirección General del Presupuesto Público, ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto, en el marco del perfeccionamiento de la gestión presupuestaria y la calidad del gasto público, precisa los documentos que sirven para sustentar los compromisos en la ejecución del gasto público en los niveles de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Documentos que sustentan los Compromisos

016       Convenio Suscrito
031       Orden de Compra – Guía de Internamiento
032       Orden de Servicio
036       Planilla de Movilidad
039       Planilla de Dietas de Directorio
041       Planilla de Propinas
042       Planilla de Racionamiento
043       Planilla de Viáticos
059       Contrato Compra-Venta
060       Contrato Suscrito (Varios)
070       Contrato Suscrito (Obras)
230       Planilla Anualizada de Gastos en Personal
231       Planilla Anualizada de Gastos en Pensiones
232       Resumen Anualizado Retribuciones CAS
233       Resumen Servicios Públicos Anualizado
234       Dispositivo Legal o Acto de Administración 1/
235       Planilla Ocasionales

Registro del Compromiso

Es la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación el crédito presupuestario garantizando que ésta no será desviada a ningún otro fin. El registro presupuestal se realiza en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), y constituye requisito indispensable para iniciar la ejecución del gasto.

El compromiso puede ser Adicionado, Reducido, Anulado y Modificado. La fecha de registro del compromiso debe ser igual o posterior a la del Certificado de Crédito Presupuestario.

_______________________________________________________
1/ Sólo en el caso de CTS, gratificaciones, subsidios, fondos para pagos en efectivo,
caja chica, encargos, sentencias en calidad de cosa juzgada y aguinaldos