jueves, 21 de abril de 2011

Saneamiento Contable en el Sector Público

La implementación de “Acciones de Saneamiento de la Información Contable en el Sector Público” se dispuso mediante la Ley Nº 29608 - Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009. (1)

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, mediante la Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01, aprueba la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 - “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”. (2)

El objetivo es regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable, de manera que se proceda a las actividades de saneamiento contable que permitan revelar en los estados financieros la imagen fiel de su situación económica, financiera y patrimonial, determinando la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público, incorporando, eliminando o castigando los valores de acuerdo a su estado situacional, permitiendo la presentación razonable de los estados financieros del sector público.

El ámbito de aplicación comprende a todas las entidades públicas sin excepción.

Las Entidades Públicas

Dispondrán las acciones administrativas necesarias para la revisión de las cuentas contables cuyos saldos al 31 de diciembre de 2010, no reflejen su situación real en orden a la normativa contable vigente para efectuar el análisis de las causales de dicha situación y dispondrán las acciones de regularización y el registro contable correspondiente.

Los Titulares de las Entidades

1.  Implementarán “Acciones de Saneamiento de la Información Contable”.

2.  Dispondrán la creación del "Comité de Saneamiento Contable".

3. Informarán al Congreso de la República (Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República) y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, lo siguiente:

- El avance de la implementación en el primer semestre del 2011.
- Los resultados finales al culminar el año 2011

El Comité de Saneamiento Contable

1. Establecerá las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable.

2. Informará al Titular de la entidad las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados.

3.  Estará constituido por:

El Director General de Administración, quien lo presidirá
El Director de Contabilidad
El Director de Tesorería
El Director de Abastecimiento
El Director del Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor.

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública

1. Establecerá los procedimientos para el registro contable de los hechos económicos a regularizar como resultado de las acciones de saneamiento.

2. Dispondrá las acciones de difusión y de capacitación necesarias para el debido conocimiento de las políticas, normas, y procedimientos contables aplicables al proceso de saneamiento contable.

3. Evaluará, cuando lo estime necesario, la adecuada aplicación de las acciones de saneamiento contable.

La Contraloría General de la República

En el marco de sus atribuciones, establecerá los lineamientos pertinentes para que los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, en el ámbito de su jurisdicción, revisen y evalúen los resultados de la depuración contable.

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(1) Ley Nº 29608 – Publicado 04/Nov./2010
(2) R.D.N° 012-2011-EF/93.01 – Publicado 13/Abr./2011