sábado, 28 de junio de 2014

Cuenta Central Recursos Directamente Recaudados

La Cuenta Central RDR es una cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación a nombre de cada Entidad, para el manejo de los fondos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

La Centralización de los Recursos Directamente Recaudados se inicio el 1 de octubre del 2001 en las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales; según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 195-2001-EF y la Resolución Directoral Nº 051-2001-EF-77.15.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 050-2012-EF/52.03, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público viene autorizando la apertura de la Cuenta Central RDR en el Banco de la Nación para la administración de los Recursos Directamente Recaudados de los Gobiernos Locales.




La Recaudación se efectúa a través de la Cuenta Central RDR.

Las operaciones de pagos con cargo a la respectiva Cuenta Central RDR son autorizadas por la DGETP a través del SIAF SP.

La disponibilidad financiera está constituida por los saldos disponibles en la respectiva Cuenta Central RDR, menos el Gasto Girado autorizado por la DGTP.

Las recuperaciones por pagos efectuados indebidamente o en exceso con cargo a la Cuenta Central RDR, deben depositarse dentro de las 24 horas de haberse producido la recuperación.


Recursos Directamente Recaudados

Comprende los ingresos generados y administrados directamente por las Entidades Públicas, Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros. Incluye el rendimiento financiero y los saldos de balance de años fiscales anteriores.

domingo, 27 de abril de 2014

Proceso de Ejecución del Gasto 2014

Mediante la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 - Ley Nº 30114, se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2014 por el importe de S/. 118 934 253 913,00 (CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional (GN), los Gobiernos Regionales (GR) y los Gobiernos Locales (GL), agrupados en Gobierno Central e Instancias Descentralizadas.

Son Responsables del Control del Gasto Público, los Titulares de las Entidades Públicas, el Jefe de la oficina de Presupuesto y el Jefe de la oficina de Administración en el pliego presupuestario.

En el Proceso de Ejecución del Gasto, se utiliza el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF SP (Modulo de Procesos Presupuestarios y Modulo Administrativo), el cual permite:




- A la DGPP, registrar y transmitir los montos anuales de la PCA (inicial y sus modificaciones) a los Pliegos, en el nivel de fuente de financiamiento/rubro, categoría y genérica del gasto.

- A los Pliegos, recepción de la PCA, ajustes internos de la PCA, incremento y/o disminución de la PCA y distribución de la PCA entre sus unidades ejecutoras (UEs).

- A las Unidades Ejecutoras, recepción de la asignación – PCA enviada por el Pliego, priorización x especifica (PCA), solicitud de certificación, certificación de crédito presupuestario (CCP), compromiso anual (CA) y registro del compromiso (GC), devengado (GD) y girado (GG).

Según el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el año fiscal respectivo, en el marco de la disciplina fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual.

Ejecución presupuestaria, es la etapa del proceso presupuestario en la que se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en los presupuestos.

Ejecución financiera, es el proceso de determinación y percepción o recaudación de fondos públicos, la formalización y registro del gasto devengado, así como su correspondiente pago.