La Cuenta Central RDR es una cuenta bancaria abierta
en el Banco de la Nación a nombre de cada Entidad, para el manejo de los fondos
provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.
La
Centralización de los Recursos Directamente Recaudados se inicio el 1 de
octubre del 2001 en las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y los Gobiernos
Regionales; según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 195-2001-EF y la Resolución Directoral Nº 051-2001-EF-77.15.
En
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de
la Resolución Directoral N°
050-2012-EF/52.03, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público viene autorizando
la apertura de la Cuenta Central RDR en el Banco de la Nación para la
administración de los Recursos Directamente Recaudados de los Gobiernos
Locales.
La
Recaudación se efectúa a través de la Cuenta Central RDR.
Las
operaciones de pagos con cargo a la respectiva Cuenta Central RDR son
autorizadas por la DGETP a través del SIAF SP.
La
disponibilidad financiera está constituida por los saldos disponibles en la
respectiva Cuenta Central RDR, menos el Gasto Girado autorizado por la DGTP.
Las
recuperaciones por pagos efectuados indebidamente o en exceso con cargo a la Cuenta
Central RDR, deben depositarse dentro de las 24 horas de haberse producido la
recuperación.
Recursos
Directamente Recaudados
Comprende los ingresos generados y administrados directamente por las
Entidades Públicas, Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación
de Servicios, entre otros. Incluye el rendimiento financiero y los saldos de balance
de años fiscales anteriores.