martes, 31 de marzo de 2020

Centralización de los Recursos Directamente Recaudados e Impuestos Municipales de los Gobiernos Locales en la Cuenta Única del Tesoro Público

La centralización de los recursos en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), se inició mediante un proceso de implementación progresiva; siendo los recursos del Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduana y Participaciones de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, los primeros en centralizarse, según el procedimiento establecido en la Resolución Directoral Nº 013-2008-EF/77.15.

Más adelante, la Dirección General del Tesoro Público, con la Resolución Directoral N° 063-2012-EF/52.03, dispuso la centralización de los Recursos Directamente Recaudados (RDR) de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales; luego, mediante la Resolución Directoral N° 074-2013-EF/52.03, dispuso hacer extensivo el procedimiento establecido en la Resolución Directoral Nº 013-2008-EF/77.15, a los recursos provenientes de todas las Fuentes de Financiamiento.

Con la aprobación y publicación de la Resolución Directoral N° 002-2020-EF/52.03, la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), dispuso que a partir del 1 de abril de 2020, la recaudación de los Recursos Directamente Recaudados (RDR) y de los Impuestos Municipales (IM) de los Gobiernos Locales (GL), se centralizan en la CUT, en el Banco de la Nación; así como, la atención de los pagos con cargo a los RDR e IM, se efectúa obligatoriamente a través de la subcuenta bancaria de gasto por la que se atienden los pagos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sobre la base de la Asignación Financiera autorizada.

Procedimiento de centralización

1. La recaudación de los RDR, se efectúa a través de la Cuenta Central RDR, o de las cuentas recaudadoras que los GL mantienen en el Banco de la Nación o en otras empresas del Sistema Financiero Nacional.
2. La captación de los tributos correspondientes a los IM, se realiza a través de las cuentas establecidas para dicho fin.
3. La recaudación debe trasladarse a la CUT mediante la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6), a través del SIAF-SP, inmediatamente después que se establezca su disponibilidad para la ejecución del gasto.
4. La Asignación Financiera se genera en forma automática, a través del SIAF-SP, al día siguiente hábil de producido el traslado, por el monto acreditado en la CUT.
5. Las operaciones de pagaduría se efectúan con cargo a la Asignación Financiera, de manera irrestricta con sujeción a los procedimientos presupuestales y de tesorería vigentes para la ejecución del gasto.

El traslado de los RDR e IM a la CUT, constituye requisito indispensable para la autorización de la Asignación Financiera, y a su vez, para el registro y procesamiento del Gasto Girado.

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Resolución Directoral N° 002-2020-EF/52.03 de 19 de febrero de 2020, publicado el 24 de febrero de 2020.