domingo, 20 de enero de 2013

Recursos Directamente Recaudados en la Cuenta Principal del Tesoro Público

La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), mediante la Resolución Directoral N° 063-2012-EF/52.03 ha dispuesto que a partir del 02 de enero del 2013, los Recursos Directamente Recaudados de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales se centralizan en la Cuenta Principal del Tesoro Público (CUT).

La recaudación se efectúa a través de la respectiva Cuenta Central RDR, y debe ser trasladada a la CUT, dentro de las 24 horas siguientes a su percepción y/o disponibilidad, mediante la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6).


El traslado a la Cuenta Principal del Tesoro Público constituye requisito indispensable para la autorización de la Asignación Financiera, registro y procesamiento del Gasto Girado.

La Asignación Financiera se genera por el monto acreditado en la CUT, en forma automática a través del SIAF-SP al día siguiente hábil de producido el traslado.

Las operaciones de pagaduría se efectuarán utilizando la subcuenta bancaria de gasto por la que se atienden los pagos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sobre la base de la Asignación Financiera autorizada por la DGETP.

La conciliación, el seguimiento de los movimientos y saldos, lo podrán efectuar a través de la dirección electrónica: http://apps2.mef.gob.pe/siafcut/index.jsp, utilizando el código de usuario y clave.

Los intereses que se generen por los montos no ejecutados, son distribuidos mediante la autorización de Asignaciones Financieras a través del SIAF-SP.

El monto no ejecutado al 31 de diciembre de cada Año Fiscal de los RDR centralizados en la CUT, generan Saldo de Balance.

El registro del ingreso correspondiente al Saldo de Balance al 31 de diciembre de cada Año Fiscal, de todas las fuentes de financiamiento diferentes de Recursos Ordinarios, debe efectuarse durante el mes de enero del Año Fiscal siguiente.

La centralización de los RDR canalizados a través de la Cuenta Principal del Tesoro Público, se sujetan a las disposiciones contenidas en la Resolución Directoral N° 013-2008-EF/77.15.

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R.D.N° 063-2012-EF/53-02 del 28/Dic./2012  - Publicado 29/Dic./2012

domingo, 6 de enero de 2013

Proceso de Ejecución Presupuestaria 2013

Ejecución presupuestaria, es la etapa del proceso presupuestario en la que se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en los presupuestos.

Ejecución financiera, es el proceso de determinación y percepción o recaudación de fondos públicos, la formalización y registro del gasto devengado, así como su correspondiente pago.

La Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2013 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.

Según el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el año fiscal respectivo, en el marco de la disciplina fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual.

La Dirección General de Presupuesto Público mediante la Resolución Directoral N° 028-2012-EF-50.01, estableció la Programación de Compromisos Anual (PCA) del año fiscal 2013 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

En el Proceso de Ejecución, se utiliza el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF SP, el cual permite:

- A la DGPP, registrar y transmitir los montos anuales de la PCA (inicial y sus modificaciones) a los Pliegos, en el nivel de fuente de financiamiento/rubro, categoría y genérica del gasto.

- A los Pliegos, recepción de la PCA, ajustes de la PCA, incremento y/o disminución de la PCA y distribución de la PCA (al mismo nivel de agregación) entre sus unidades ejecutoras (UEs).

- A las Unidades Ejecutoras, recepción de la asignación – PCA enviada por el Pliego, priorización de la PCA x especifica, solicitud de certificación, certificación de crédito presupuestario (CCP), compromiso anual y registro del compromiso, devengado, girado y pagado.
 


En el año 2011, la Dirección General de Presupuesto Público, puso a disposición la Programación de Compromisos Anual (PCA) con el objeto de fortalecer y agilizar la gestión del gasto público; el cual se viene aplicando en los tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local).