sábado, 17 de agosto de 2019

Registro de Operaciones de Ingresos para la Adecuada Determinación del Saldo de Balance

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesoro Público, aprobó la Directiva Nº 001-2019-EF/52.03 (*), con la finalidad de establecer disposiciones para el adecuado registro de la información de ingresos y gastos que afectan la determinación del Saldo de Balance, en fuentes de financiamiento distintas de Recursos Ordinarios, de las entidades públicas (Unidades Ejecutoras de los Pliegos de Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales, y los Pliegos de Gobiernos Locales).

REGISTRO DE INGRESOS

Por la ejecución de garantías financieras recibidas o cláusulas penales y similares no consentidas

Se registran solo financiera y contablemente para reflejar la entrada de los fondos a las cuentas bancarias de la entidad. Incluyen la ejecución de las garantías provenientes de los fondos retenidos a las Micro o Pequeñas Empresas (MYPES) que actúan en la condición de proveedores del Sector Público. Si ocurre el acto que motive la ejecución de dicha garantía, en tanto no haya quedado consentida, no afecta la ejecución de ingresos.

Depósito de fondos provenientes de la ejecución de cartas fianza o cláusulas penales y similares no consentidas

Los fondos obtenidos deben ser depositados en la “Cuenta Especial – Ejecución de Cartas Fianza por Garantías”, abierta a nombre de la entidad de conformidad con la Resolución Directoral Nº 011-2018- EF/52.03 (**).

En caso las instancias competentes resuelvan la controversia en contra de la entidad, se registra la devolución de los fondos solo financiera y contablemente, sin afectar el presupuesto institucional.

Por la ejecución de garantías o cláusulas penales y similares consentidas a favor de la entidad pública

Los fondos obtenidos se registran como ingresos presupuestarios y financieros, en el clasificador de ingresos que corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, sustentado en el acto administrativo, resolución judicial o, de ser el caso, la base legal que resuelve o da por consentida a favor de la entidad la ejecución de garantías o cláusulas penales y similares.

Los fondos que provengan de la ejecución de garantías de fiel cumplimiento, en el marco de contrataciones financiadas con cargo a Recursos Ordinarios se depositan a favor del Tesoro Público, mediante Papeleta de Depósitos (T-6), utilizando el concepto de depósito 024 “Otros depósitos a favor del Tesoro”.

Impuesto General a las Ventas percibido

Los fondos obtenidos por ventas gravadas con el Impuesto General a las Ventas, se registran en forma diferenciada:

1. El valor de venta se registra financiera y presupuestalmente, utilizando el clasificador de ingresos que corresponda.

2. El importe percibido por concepto del Impuesto General a las Ventas se registra solo financiera y contablemente. El egreso para fines del pago del citado impuesto se registra, financiera y contablemente.

Devoluciones de ingresos recaudados

1. Ingresos recaudados en años anteriores
El registro se efectúa como una rebaja o disminución de los ingresos registrados presupuestalmente en el ejercicio en que se realiza la devolución, afectando la Específica del Ingreso 1.9.1.1.1.1 Saldo de Balance.

2. Ingresos recaudados en el año vigente
El registro se efectúa como una rebaja o disminución de los ingresos en el mismo expediente SIAF SP de origen, afectando la Específica del Ingreso en la cual se registró el importe objeto de devolución.

Ingresos en moneda extranjera

Los ingresos percibidos y mantenidos en moneda extranjera se registran contable y presupuestalmente en la correspondiente Específica de Ingresos, tomando como referencia el tipo de cambio vigente a la fecha de su percepción; posteriormente, si estos recursos son monetizados, únicamente la diferencia cambiaria correspondiente será registrada afectando la misma Específica del Ingreso si la transacción ocurre en el mismo año fiscal, caso contrario afectará en la Específica del Ingreso 1.9.1.1.1.1 Saldo de Balance.

Devoluciones recibidas por gastos ejecutados en ejercicios anteriores, de fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios

1. Que se administran en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT)
El importe de los fondos recibidos se registra en el expediente SIAF-SP de origen, en el cual se produjo la ejecución del gasto, emitiendo la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T6), para su depósito en la CUT.

2. Que se administran en cuentas bancarias distintas a la CUT
El importe de los fondos recibidos se registra en el expediente SIAF-SP de origen, en el cual se produjo la ejecución del gasto, mediante la respectiva Papeleta de Entrega.

Adicionalmente, la entidad deberá afectar por el mismo importe, la Específica de Ingresos 1.5.5 1.4.98 Ingresos Excepcionales en el año fiscal en que se produce la percepción.

RESPONSABLES

1. El Director General de Administración,
2. El Director de Contabilidad,
3. El Director de Presupuesto, y
4. El Director de Tesorería.

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(*) Resolución Directoral Nº 042-2019-EF/52.03.
“Aprueban la Directiva N° 001-2019-EF/52.03, Registro de Transacciones para la Adecuada Determinación del Saldo de Balance de las Entidades Públicas”.
(**) Resolución Directoral Nº 011-2018- EF/52.03.
“Establecen disposiciones para el depósito de las sumas de dinero que las Unidades Ejecutoras de los pliegos de Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales, y las Municipalidades, obtengan por la ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares, y otros ingresos”.