viernes, 29 de julio de 2011

Calendario de Pagos Mensual

Es el monto límite mensual para efectuar el Gasto Girado de las obligaciones debidamente formalizadas y registradas en la fase del Devengado por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, con cargo a toda fuente de financiamiento.(1)
Es determinado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP)
- A nivel de Unidad Ejecutora y Municipalidad, fuente de financiamiento, Rubro, Categoría de Gasto y Grupo Genérico de Gasto, siempre que cuenten con el monto de la Programación de Compromiso Anual (PCA), inclusive en la respectiva estructura funcional programática.
- A partir del procesamiento de la información de la “Programación Mensual de Pagos” registrada a través del SIAF-SP.
Es acumulable y puede ser modificado mediante ampliaciones.

Ampliaciones del Calendario de Pagos Mensual
Se solicita por toda fuente de financiamiento a través del SIAF-SP, siempre que se haya registrado el Gasto Devengado.
La solicitud con cargo a fondos distintos de los administrados en la CUT, se procesa, determina y transmite a través del SIAF-SP sobre la base de la actualización automática del respectivo factor porcentual aplicable por el monto requerido.
El procesamiento de la solicitud con cargo a fondos administrados en la CUT, que exceda el monto límite establecido, se sujeta a la evaluación de la DGETP, previa sustentación suscrita por el Director General de Administración.

Registro de la “Programación Mensual de Pagos”
Se registra sobre la base de la PCA establecida por la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP)  y el monto límite mensual que resulta de la aplicación del factor porcentual fijado por la DGETP con deducción de los Calendarios de Pagos Mensuales acumulados.
La información registrada en el SIAF-SP debe contener las estimaciones de compromisos por devengar y/o devengados por girar en el mes al que corresponda el Calendario de Pagos Mensual, así como en los meses subsiguientes del respectivo Año Fiscal, a nivel de Unidad Ejecutora y Municipalidad, fuente de financiamiento, Rubro, Categoría de Gasto y Grupo Genérico de Gasto.
La programación con cargo a fuentes de financiamiento cuyos fondos no se administran en la CUT se realiza en base a la efectiva disponibilidad de ingresos, a las proyecciones o cálculos respecto de la cuantía y la oportunidad en que las Entidades esperan recaudar o percibirlos durante el respectivo período mensual.
El factor porcentual mensual se transmite a través del SIAF-SP a nivel de Grupo Genérico de Gasto.

Responsables
Director General de Administración y Tesorero.

Plazos
Programación Mensual de Pagos hasta el 25 del mes anterior.
Ampliación de Calendario de Pagos Mensual hasta el 15 del mes en vigencia.

Las Unidades Ejecutoras y Municipalidades formulan la “Programación Mensual de Pagos” a través del SIAF-SP a partir del 1º de agosto del 2011, a efectos de la determinación de los Calendarios de Pagos correspondientes al mes de setiembre y períodos mensuales subsiguientes. (2)

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(1) R.D. Nº 001-2011-EF/77.15 – 26/Ene./2011
(2) R.D. Nº 005-2011-EF/52.03 – 24/Jul./2011

jueves, 30 de junio de 2011

Compromiso Anual

Es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones presupuestarias realizadas.

El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial.

El compromiso es realizado dentro del marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto institucional del pliego para el año fiscal, con sujeción al monto del PCA, por el monto total anualizado de la obligación.

En el Módulo Administrativo del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF, luego de haber recibido el Certificado aprobado por la Oficina de Planificación y Presupuesto - OPP, se registra el Compromiso o Compromisos Anuales.

Registro del Compromiso Anual

1. Ingresar al sub módulo Registro / Certificación y Compromiso Anual.

2. Ubicar el cursor sobre la fase y secuencia del certificado.

3. Clic derecho y del menú contextual seleccionar la opción Insertar Compromiso Anual.

4. Se visualiza la ventana de Registro de Compromiso Anual, que muestra 4 campos:

Certificación: Muestra la información registrada en la Certificación a la que corresponde el Compromiso Anual que se desea registrar.

Compromiso Anual: Seleccionar Tipo de Operación, Documento, registrar el Número y Fecha del Documento, RUC, seleccionar Moneda, registrar Tipo de Cambio y Justificación.

Clasificador: Se visualiza únicamente los Clasificadores registrados en la Certificación más el monto del Compromiso Anual que se está registrando.

Meta: Muestra las Secuencias Funcionales (S.Func.) registrados en la Certificación, la columna Saldo Certificación mostrará el monto pendiente de Comprometer.

5. Registrar el monto a Comprometer y clic en botón Guardar cambios.

6. Clic derecho y en el menú contextual seleccionar la opción Habilitar envío.

7. Transmitir para enviar a la Base de Datos Central – MEF

8. Transmitir para recibir la Aprobación.


El monto del compromiso anual puede ser igual o menor que el monto Certificado.

Se puede:

Registrar varios Compromisos Anuales para una misma fase de certificación.

Modificar la información registrada siempre que esta se encuentre con el Estado de Envío (EE) en “P” de Pendiente, dando clic en el Botón de la columna Modificar.

Eliminar la secuencia de Compromiso Anual siempre que esta se encuentre con el Estado de Envío (EE) en “P” de Pendiente, dando clic en el Botón de la columna Eliminar.

jueves, 21 de abril de 2011

Saneamiento Contable en el Sector Público

La implementación de “Acciones de Saneamiento de la Información Contable en el Sector Público” se dispuso mediante la Ley Nº 29608 - Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009. (1)

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, mediante la Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01, aprueba la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 - “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”. (2)

El objetivo es regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable, de manera que se proceda a las actividades de saneamiento contable que permitan revelar en los estados financieros la imagen fiel de su situación económica, financiera y patrimonial, determinando la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público, incorporando, eliminando o castigando los valores de acuerdo a su estado situacional, permitiendo la presentación razonable de los estados financieros del sector público.

El ámbito de aplicación comprende a todas las entidades públicas sin excepción.

Las Entidades Públicas

Dispondrán las acciones administrativas necesarias para la revisión de las cuentas contables cuyos saldos al 31 de diciembre de 2010, no reflejen su situación real en orden a la normativa contable vigente para efectuar el análisis de las causales de dicha situación y dispondrán las acciones de regularización y el registro contable correspondiente.

Los Titulares de las Entidades

1.  Implementarán “Acciones de Saneamiento de la Información Contable”.

2.  Dispondrán la creación del "Comité de Saneamiento Contable".

3. Informarán al Congreso de la República (Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República) y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, lo siguiente:

- El avance de la implementación en el primer semestre del 2011.
- Los resultados finales al culminar el año 2011

El Comité de Saneamiento Contable

1. Establecerá las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable.

2. Informará al Titular de la entidad las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados.

3.  Estará constituido por:

El Director General de Administración, quien lo presidirá
El Director de Contabilidad
El Director de Tesorería
El Director de Abastecimiento
El Director del Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor.

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública

1. Establecerá los procedimientos para el registro contable de los hechos económicos a regularizar como resultado de las acciones de saneamiento.

2. Dispondrá las acciones de difusión y de capacitación necesarias para el debido conocimiento de las políticas, normas, y procedimientos contables aplicables al proceso de saneamiento contable.

3. Evaluará, cuando lo estime necesario, la adecuada aplicación de las acciones de saneamiento contable.

La Contraloría General de la República

En el marco de sus atribuciones, establecerá los lineamientos pertinentes para que los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, en el ámbito de su jurisdicción, revisen y evalúen los resultados de la depuración contable.

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(1) Ley Nº 29608 – Publicado 04/Nov./2010
(2) R.D.N° 012-2011-EF/93.01 – Publicado 13/Abr./2011

domingo, 13 de marzo de 2011

Certificación de Crédito Presupuestario (CCP)

Es un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la Programación de Compromisos Anual (PCA), previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario.

La Certificación de Crédito Presupuestario

Es el documento que contiene la información relativa al marco presupuestal disponible que financiará el gasto, en el marco de la Programación de Compromisos Anual.

1. Es expedida por el jefe de la oficina de presupuesto a solicitud del responsable del área que ordena el gasto, cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso.

2. Es remitida al área solicitante para que proceda con el inicio de los trámites respectivos relacionados a la realización de los compromisos correspondientes.

3. Es susceptible de modificación (adición, reducción) en relación a su monto u objeto, o anulación, siempre que tales acciones estén debidamente justificadas y sustentadas por el área correspondiente.

4. Se adjunta al respectivo expediente.

Las unidades ejecutoras a través de las Oficinas de Presupuesto:

1. Dictan procedimientos y lineamientos, referidos a la información, documentos y plazos que deben de cumplir para llevar a cabo la certificación.

2. Emiten la certificación de crédito presupuestario.

3. Llevan el registro de las certificaciones de crédito presupuestario realizadas, con el objeto de determinar los saldos disponibles para expedir nuevas certificaciones.

4. Registran la certificación del gasto en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF SP).

Registro en el SIAF SP

1. La Solicitud de Certificación con cargo a los créditos presupuestarios; ingresando al Módulo Administrativo, Sub Modulo Registro, opción Certificación y Compromiso Anual.

2. La Certificación de Créditos Presupuestarios; ingresando al Módulo de Procesos Presupuestarios, Sub Modulo Procesos, opción Certificación de Créditos Presupuestarios.

domingo, 16 de enero de 2011

Programación de Compromisos Anual (PCA)

La Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de la simplificación de los procesos de administración financiera del sector público, con el objeto de fortalecer y agilizar la gestión del gasto público a cargo de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, pone a disposición la Programación de Compromisos Anual (PCA).

La PCA es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento, que permite la constante compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo, en un marco de disciplina, prudencia y responsabilidad fiscal.

La PCA es revisada trimestralmente por la DGPP y es aprobada mediante Resolución Directoral dentro de los diez (10) días calendario siguientes de concluido el trimestre. En la Resolución se establecen los procedimientos, mecanismos y formalidades para la determinación, revisión y actualización.

La determinación de la PCA no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normativa vigente, correspondiendo al Órgano de Control Interno verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso.

El Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF SP, incorpora la Programación de Compromisos Anual – PCA, y permite:

- A la DGPP, registrar y transmitir los montos anuales de la PCA (inicial y sus modificaciones) a los Pliegos, en el nivel de fuente de financiamiento/rubro, categoría y genérica del gasto.

- A los Pliegos, recepción de la PCA, ajustes de la PCA, incremento y/o disminución de la PCA y distribución de la PCA (al mismo nivel de agregación) entre sus unidades ejecutoras (UEs).

- A las Unidades Ejecutoras, recepción de la asignación – PCA enviada por el Pliego, priorización de gastos, certificación de crédito presupuestario (CCP), compromiso anual y ejecución.