sábado, 17 de agosto de 2019

Registro de Operaciones de Ingresos para la Adecuada Determinación del Saldo de Balance

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesoro Público, aprobó la Directiva Nº 001-2019-EF/52.03 (*), con la finalidad de establecer disposiciones para el adecuado registro de la información de ingresos y gastos que afectan la determinación del Saldo de Balance, en fuentes de financiamiento distintas de Recursos Ordinarios, de las entidades públicas (Unidades Ejecutoras de los Pliegos de Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales, y los Pliegos de Gobiernos Locales).

REGISTRO DE INGRESOS

Por la ejecución de garantías financieras recibidas o cláusulas penales y similares no consentidas

Se registran solo financiera y contablemente para reflejar la entrada de los fondos a las cuentas bancarias de la entidad. Incluyen la ejecución de las garantías provenientes de los fondos retenidos a las Micro o Pequeñas Empresas (MYPES) que actúan en la condición de proveedores del Sector Público. Si ocurre el acto que motive la ejecución de dicha garantía, en tanto no haya quedado consentida, no afecta la ejecución de ingresos.

Depósito de fondos provenientes de la ejecución de cartas fianza o cláusulas penales y similares no consentidas

Los fondos obtenidos deben ser depositados en la “Cuenta Especial – Ejecución de Cartas Fianza por Garantías”, abierta a nombre de la entidad de conformidad con la Resolución Directoral Nº 011-2018- EF/52.03 (**).

En caso las instancias competentes resuelvan la controversia en contra de la entidad, se registra la devolución de los fondos solo financiera y contablemente, sin afectar el presupuesto institucional.

Por la ejecución de garantías o cláusulas penales y similares consentidas a favor de la entidad pública

Los fondos obtenidos se registran como ingresos presupuestarios y financieros, en el clasificador de ingresos que corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, sustentado en el acto administrativo, resolución judicial o, de ser el caso, la base legal que resuelve o da por consentida a favor de la entidad la ejecución de garantías o cláusulas penales y similares.

Los fondos que provengan de la ejecución de garantías de fiel cumplimiento, en el marco de contrataciones financiadas con cargo a Recursos Ordinarios se depositan a favor del Tesoro Público, mediante Papeleta de Depósitos (T-6), utilizando el concepto de depósito 024 “Otros depósitos a favor del Tesoro”.

Impuesto General a las Ventas percibido

Los fondos obtenidos por ventas gravadas con el Impuesto General a las Ventas, se registran en forma diferenciada:

1. El valor de venta se registra financiera y presupuestalmente, utilizando el clasificador de ingresos que corresponda.

2. El importe percibido por concepto del Impuesto General a las Ventas se registra solo financiera y contablemente. El egreso para fines del pago del citado impuesto se registra, financiera y contablemente.

Devoluciones de ingresos recaudados

1. Ingresos recaudados en años anteriores
El registro se efectúa como una rebaja o disminución de los ingresos registrados presupuestalmente en el ejercicio en que se realiza la devolución, afectando la Específica del Ingreso 1.9.1.1.1.1 Saldo de Balance.

2. Ingresos recaudados en el año vigente
El registro se efectúa como una rebaja o disminución de los ingresos en el mismo expediente SIAF SP de origen, afectando la Específica del Ingreso en la cual se registró el importe objeto de devolución.

Ingresos en moneda extranjera

Los ingresos percibidos y mantenidos en moneda extranjera se registran contable y presupuestalmente en la correspondiente Específica de Ingresos, tomando como referencia el tipo de cambio vigente a la fecha de su percepción; posteriormente, si estos recursos son monetizados, únicamente la diferencia cambiaria correspondiente será registrada afectando la misma Específica del Ingreso si la transacción ocurre en el mismo año fiscal, caso contrario afectará en la Específica del Ingreso 1.9.1.1.1.1 Saldo de Balance.

Devoluciones recibidas por gastos ejecutados en ejercicios anteriores, de fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios

1. Que se administran en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT)
El importe de los fondos recibidos se registra en el expediente SIAF-SP de origen, en el cual se produjo la ejecución del gasto, emitiendo la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T6), para su depósito en la CUT.

2. Que se administran en cuentas bancarias distintas a la CUT
El importe de los fondos recibidos se registra en el expediente SIAF-SP de origen, en el cual se produjo la ejecución del gasto, mediante la respectiva Papeleta de Entrega.

Adicionalmente, la entidad deberá afectar por el mismo importe, la Específica de Ingresos 1.5.5 1.4.98 Ingresos Excepcionales en el año fiscal en que se produce la percepción.

RESPONSABLES

1. El Director General de Administración,
2. El Director de Contabilidad,
3. El Director de Presupuesto, y
4. El Director de Tesorería.

_______
(*) Resolución Directoral Nº 042-2019-EF/52.03.
“Aprueban la Directiva N° 001-2019-EF/52.03, Registro de Transacciones para la Adecuada Determinación del Saldo de Balance de las Entidades Públicas”.
(**) Resolución Directoral Nº 011-2018- EF/52.03.
“Establecen disposiciones para el depósito de las sumas de dinero que las Unidades Ejecutoras de los pliegos de Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales, y las Municipalidades, obtengan por la ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares, y otros ingresos”.

martes, 12 de marzo de 2019

Tipos de Operación SIAF 2019

En el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, se utilizan tipos de operación para registrar operaciones de ingresos, gastos y complementarias (presupuestales y no presupuestales).

Encargo Interno - “A”
Encargo entregado a personal de la Entidad con cargo a rendir cuenta.

Encargo Interno para Viáticos - “AV”
Anticipo de viáticos a personal de la Entidad con cargo a rendir cuenta.

Gasto – Fondo Fijo para Caja Chica (Apertura y/o Ampliaciones) - “C”
Apertura y/o ampliación del fondo para caja chica, destinado a gastos menores que demanden su cancelación inmediata.

Gasto – Encargo - “E”
Entrega de fondos a otra entidad que no cuenta con el SIAF.

Encargo Otorgado - “EO”
Entrega de fondos a otro pliego presupuestal que cuenta con el SIAF.

Desembolso del Financiamiento Temporal – Ingreso - “FD”
El desembolso forma parte del flujo de los ingresos del Presupuesto Institucional, y se registra en la misma fuente de financiamiento y clasificador del ingreso materia del Financiamiento Temporal.

Efectiva Percepción y Reembolso del Financiamiento Temporal - “FT”
El reembolso se realiza con cargo a la efectiva percepción de los fondos de la fuente de financiamiento materia del financiamiento y su registro es financiero y contable.

Gasto – Adquisición de Bienes y Servicios - “N”
Compra de bienes y/o prestación de servicios, proveedor identificado con RUC.
  
Gasto – Otros Gastos Definitivos (Sin Proveedor) - “OG”
Gastos bancarios, subvenciones sociales, subvenciones económicas y sentencias judiciales.

Gasto – Planillas - “ON”
Planilla de haberes, pensiones, movilidad, racionamiento, dietas.

Pago de Deuda Pública - “PD”
Pago por operaciones de endeudamiento (interno) de las entidades de los gobiernos regionales y gobiernos locales.

Gasto – Fondo Caja Chica (Rendición y Reembolso) - “RC”
Rendición y reembolso del fondo para caja chica.

Gasto – Sin Clasificador - “S”
Operaciones de gasto sin afectación presupuestal.

Servicio de la Deuda - “SD”
Pago por operaciones de endeudamiento (interno y externo) de las entidades del Gobierno Nacional.

Transferencia entre Cuentas Bancarias - “TC”
Traslado de fondos entre cuentas bancarias.

Transferencia Financiera otorgada - “TF”
Transferencia financiera otorgada.

Ingreso – Operaciones Varias - “Y”
Recaudación, captación y obtención de los fondos públicos.

Ingreso – Sin Clasificador - “YC”
Operaciones de ingreso sin afectación presupuestal.

Ingreso por Operaciones de Endeudamiento - “YD”
Ingresos percibidos por operaciones de endeudamiento interno.

Transferencia Financiera Recibida - “YF”
Transferencia financiera recibida.

Operaciones Gasto / Ingreso - “YG”
Operaciones de ingreso y gasto, sin afectación presupuestal.

Ingresos Transferencia - “YT”
Rebaja de los ingresos percibidos y transferencia al pliego, o entre unidades ejecutoras.

IGV – Rebaja Ingresos x Pago a SUNAT - “YV”
Rebaja de ingresos percibidos y pago a SUNAT por liquidación del IGV.

lunes, 11 de febrero de 2019

Responsables del Manejo de las Cuentas Bancarias

Los responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades, de las Mancomunidades Regionales y Municipales, de los Institutos Viales Provinciales, de las Entidades de Tratamiento Empresarial, son:

1. El Director General de Administración o el Gerente de Finanzas, y
2. El Tesorero

Puede designarse hasta dos suplentes para el manejo de las cuentas.

No ejercen dicha función:

-    Los Regidores de Municipios,
-    El Cajero,
-    El Personal del área de Control Interno,
-    El Personal de Abastecimiento o Logística,
-    El que tenga a su cargo labores de registro contable.


La designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), está a cargo de los funcionarios, según el detalle siguiente:

·   Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional                              Resolución del Titular del Pliego
·   Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales                   Resolución del Titular del Pliego
·   Municipalidades                                                                          Resolución del Titular del Pliego
·   Municipalidades de Centros Poblados (MCP)                            Resolución de Alcaldía de la MCP
·   Institutos Viales Provinciales (IVP)                                             Resolución de Presidencia del IVP
·   Mancomunidades Municipales (MM)                                          Resolución del Gerente General de la MM
·   Mancomunidades Regionales (MR)                                            Resolución del Titular del Pliego de la MR
·   Entidades de Tratamiento Empresarial (ETES)                          Máxima Autoridad Administrativa.
·   Unidades Operativas                                                                   Resolución del Director General de Administración

La acreditación de los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias ante la DGETP es realizada a través del Aplicativo informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”, en la siguiente dirección electrónica:


Acreditación

El funcionario que tiene a su cargo la designación de los responsables titulares y suplentes, realiza el siguiente procedimiento:

1. Accede con su Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), para su validación en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y en su caso, del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
2. Registra el Documento Nacional de Identidad (DNI), que puede ser electrónico o no, de cada uno de los responsables titulares y suplentes.
3. Obtiene, el Anexo denominado “Responsables del manejo de cuentas bancarias”.
4. Expide la resolución de designación, por la que se aprueba el Anexo.
5. Transmite, la información registrada a la DGETP, para su envío automático al Banco de la Nación.

Sustitución

En caso de sustitución de uno o más de los responsables acreditados para el manejo de cuentas de la entidad, los funcionarios, proceden de la siguiente manera:

1. Registra la inactivación de los titulares o suplentes a ser sustituidos.
2. Ingresa el DNI de los nuevos responsables, que puede ser electrónico o no.
3. Obtiene, el Anexo denominado “Responsables del manejo de cuentas bancarias”.
4. Expide la resolución de designación, por la que se aprueba el Anexo.
5. Transmite, la información registrada a la DGETP, para su envío automático al Banco de la Nación.

La designación y acreditación de los responsables del manejo de cuentas bancarias, es de exclusiva competencia y responsabilidad de los funcionarios que tienen a su cargo dicha designación y acreditación.

Los giros para la cancelación de las obligaciones contraídas, se suscriben de forma mancomunada, indistintamente, por los funcionarios acreditados ante la DGETP.

______________
Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03.

domingo, 10 de febrero de 2019

Responsables de la Administración de los Fondos Públicos

El artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, establece que los responsables de la Administración de los Fondos Públicos en las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y los Pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, son:

1.   El Director General de Administración o el Gerente de Finanzas, y
2.   El Tesorero

Su designación debe ser acreditada ante la Dirección General del Tesoro Público.

Sus funciones, son:

1.   Administrar el manejo de los Fondos Públicos percibidos o recaudados en el ámbito de su competencia.
2.   Coordinar adecuada y oportunamente con las áreas o responsables de la Administración Financiera del Sector Público en el ámbito de su institución.
3.   Ejecutar los pagos de las obligaciones legalmente contraídas por la institución, dentro de los plazos y conforme a las normas y procedimientos establecidos por el ente rector.
4.   Dictar normas y procedimientos internos orientados a asegurar el adecuado apoyo económico financiero a la gestión institucional, implementando lo establecido por el ente rector.
5.   Implementar y mantener las condiciones que permitan el acceso al SIAF-RP por parte de los responsables de las áreas relacionadas con la administración de la ejecución financiera y operaciones de tesorería, para el registro de la información correspondiente.
6.   Implementar medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los Fondos Públicos, que comprende arqueos de los flujos financieros y/o valores, conciliaciones, y demás acciones que determine la Dirección General del Tesoro Público.
7.   Implementar la Gestión de Riesgos Fiscales, en el marco de la normativa aplicable.

En el caso que infrinjan las disposiciones establecidas, son sujetos de las sanciones administrativas aplicables según el régimen laboral al que pertenecen, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.