lunes, 3 de agosto de 2020

Traslado de los Impuestos Municipales a la Cuenta Única del Tesoro Público

Mediante la Resolución Directoral N° 002-2020-EF/52.03, la Dirección General del Tesoro Público, dispuso que la recaudación de los Impuestos Municipales de los Gobiernos Locales, se centralizan en la Cuenta Única del Tesoro Público, en el Banco de la Nación.

La recaudación debe trasladarse a la Cuenta Única del Tesoro Público mediante la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6), a través del SIAF-SP, inmediatamente después que se establezca su disponibilidad para la ejecución del gasto.

El traslado de los Impuestos Municipales (Rubro 08) a la Cuenta Única del Tesoro Público, constituye requisito indispensable para la autorización de la Asignación Financiera, y a su vez, para el registro y procesamiento del Gasto Girado.


Registro en el SIAF SP / Módulo Administrativo

Fase Compromiso
1. Tipo de Operación (Y/G Operación Gasto/Ingreso), Ciclo (G Gasto) y Fase (C Compromiso)
2. Código en Documento A (000 Sin Documento) e Ingresar Fecha
3. Proveedor (9 Otros), Rubro (08 Impuestos Municipales) y Tipo de Recurso (0 Normal)
4. Clasificador de Gasto (0 Genérico) y Secuencial de Operaciones sin Clasificador (558 Traslado de Otros Impuestos Municipales a la CUT)
5. Insertar Meta (0000) e Ingresar Monto

Fase Devengado
1. Ciclo (G Gasto), Fase (D Devengado) e Ingresar Monto
2. Código en Documento A (000 Sin Documento) e Ingresar Fecha

Fase Girado
1. Ciclo (G Gasto), Fase (G Girado), Tipo de Giro (N Normal)
2. Código en Documento A (009 Comprobante de Pago) e Ingresar Número y Fecha del Documento
3. Cuenta Corriente (Año/Banco/Cuenta)
4. Código en Documento B (065 – Cheque Girado) e Ingresar Número, Fecha del Documento, Nombre/Girado (DIRECCION GENERAL DEL TESORO PUBLICO) y Monto

Fase Determinado
1. Ciclo (I Ingreso), Fase (D - Determinado)
2. Código en Documento A (000 - Sin Documento) e Ingresar Fecha
3. Proveedor (9 Otros), Rubro (08 Impuestos Municipales), Tipo de Recurso (7 Sub Cuenta Impuestos Municipales)
4. Clasificador de Ingreso (0 Genérico) y Secuencial de Operaciones sin Clasificador (558 Recursos por Otros Impuestos Municipales Depositados en la CUT) e Ingresar Monto

Registro Fase Recaudado (1ra. Parte)
1. Ciclo (I – Ingreso), Fase (R - Recaudado) e Ingresar Monto
2. Código en Documento A (099 – Papeleta de Depósito T6) e Ingresar Fecha de Documento
3. Cuenta Corriente (Año/Banco/Cuenta - 2013 / 999 / 999)

Registro del Depósito T6
1. Clic con el botón derecho de mouse sobre la Fase Recaudado y seleccionar la opción Depósito T6
2. Tipo de Depósito (M –Cheque mismo Banco), Concepto de Depósito (515 – Depósitos a la CUT por FF distintos a RO)

Registro Fase Recaudado (2da. Parte)
1. En Documento A, Ingresar Número de Papeleta T6 (Generado en Registro T6)

Importante:
- Registro de un expediente, en el sub módulo Registro, opción Registro SIAF
- Crear un nuevo expediente, clic en el botón “Nuevo Registro”
- Seleccionar un expediente, clic en el botón “Buscar Expediente”
- Insertar una fase, clic con el botón derecho de mouse y seleccionar la opción “Insertar Fase”
- Grabar la información de un expediente, clic en el botón “Guardar Cambios”
- Enviar una fase, clic con el botón derecho de mouse sobre la fase a enviar y seleccionar la opción “Habilitar Envío”
- Salir de un expediente, clic en el botón “Cerrar”
- Envío/Recepción de expedientes, en el sub módulo Comunicación, opción Transferencia de Datos

Impuestos Municipales
Son los tributos (Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuestos a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Impuestos a los Juegos de Casino, Impuestos a los Juegos de Máquinas Tragamonedas) a favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente.

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Resolución Directoral N° 002-2020-EF/52.03 de 19 de febrero de 2020, publicado el 24 de febrero de 2020.

martes, 31 de marzo de 2020

Centralización de los Recursos Directamente Recaudados e Impuestos Municipales de los Gobiernos Locales en la Cuenta Única del Tesoro Público

La centralización de los recursos en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), se inició mediante un proceso de implementación progresiva; siendo los recursos del Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduana y Participaciones de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, los primeros en centralizarse, según el procedimiento establecido en la Resolución Directoral Nº 013-2008-EF/77.15.

Más adelante, la Dirección General del Tesoro Público, con la Resolución Directoral N° 063-2012-EF/52.03, dispuso la centralización de los Recursos Directamente Recaudados (RDR) de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales; luego, mediante la Resolución Directoral N° 074-2013-EF/52.03, dispuso hacer extensivo el procedimiento establecido en la Resolución Directoral Nº 013-2008-EF/77.15, a los recursos provenientes de todas las Fuentes de Financiamiento.

Con la aprobación y publicación de la Resolución Directoral N° 002-2020-EF/52.03, la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), dispuso que a partir del 1 de abril de 2020, la recaudación de los Recursos Directamente Recaudados (RDR) y de los Impuestos Municipales (IM) de los Gobiernos Locales (GL), se centralizan en la CUT, en el Banco de la Nación; así como, la atención de los pagos con cargo a los RDR e IM, se efectúa obligatoriamente a través de la subcuenta bancaria de gasto por la que se atienden los pagos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sobre la base de la Asignación Financiera autorizada.

Procedimiento de centralización

1. La recaudación de los RDR, se efectúa a través de la Cuenta Central RDR, o de las cuentas recaudadoras que los GL mantienen en el Banco de la Nación o en otras empresas del Sistema Financiero Nacional.
2. La captación de los tributos correspondientes a los IM, se realiza a través de las cuentas establecidas para dicho fin.
3. La recaudación debe trasladarse a la CUT mediante la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6), a través del SIAF-SP, inmediatamente después que se establezca su disponibilidad para la ejecución del gasto.
4. La Asignación Financiera se genera en forma automática, a través del SIAF-SP, al día siguiente hábil de producido el traslado, por el monto acreditado en la CUT.
5. Las operaciones de pagaduría se efectúan con cargo a la Asignación Financiera, de manera irrestricta con sujeción a los procedimientos presupuestales y de tesorería vigentes para la ejecución del gasto.

El traslado de los RDR e IM a la CUT, constituye requisito indispensable para la autorización de la Asignación Financiera, y a su vez, para el registro y procesamiento del Gasto Girado.

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Resolución Directoral N° 002-2020-EF/52.03 de 19 de febrero de 2020, publicado el 24 de febrero de 2020.