domingo, 5 de diciembre de 2010

Transferencias Financieras

Son los traslados de fondos públicos entre entidades del Sector Público, para el cumplimiento de las Actividades y Proyectos aprobados en los Presupuestos Institucionales de las entidades de destino.

Las transferencias financieras se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

La entidad que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos.

La entidad que recibe la transferencia financiera incorpora dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias; y ejecuta gastos corrientes en una actividad y partida del gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, y  gastos de capital en una actividad y partida del gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital.

Las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2010: (1)

Convenios de financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión pública, y mantenimiento de carreteras, entre los gobiernos regionales y gobiernos locales y de estos a favor del Gobierno Nacional.

Del Gobierno Nacional: Seguro Integral de Salud (SIS), Plan Integral de Reparaciones PIR, Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres y Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”.

De Gobiernos Regionales: Universidades Públicas para la inversión en investigación científica y tecnológica que potencie el desarrollo regional.

De Gobiernos Locales: Programas sociales, Ley de la Mancomunidad, Centros Poblados, prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia.

A partir de enero de 2011, la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza la apertura de las cuentas bancarias a nombre de las Municipalidades con cargo a la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, con Tipo de Recurso distinto del Normal (0), para la administración de los recursos provenientes de las Transferencias Financieras. (2)

Las cuentas bancarias de la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, Tipo de Recurso Normal (0) que las Municipalidades vienen utilizando para la administración de los fondos provenientes de Transferencias Financieras sólo operan hasta el 31 de diciembre de 2010.

_________________________________________________
(1) Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público 2010
(2) R.D.N° 044-2010-EF/77.15 del 08/Nov./2010  - Publicado 21/Nov./2010

domingo, 21 de noviembre de 2010

FONCOMUN en la Cuenta Principal del Tesoro Público

La Dirección Nacional del Tesoro Público, Ente Rector del Sistema Nacional de Tesorería, mediante Resolución Directoral N° 044-2010-EF/77.15, establece la “Incorporación de los recursos del Fondo de Compensación Municipal en la Cuenta Principal del Tesoro Público”, a partir de Diciembre del 2010. (1)

Los recursos del FONCOMUN que por Ley corresponde a los Gobiernos Locales (Municipalidades) serán centralizados en la Cuenta Principal del Tesoro Público y se sujetaran al procedimiento establecido en la Resolución Directoral N° 013-2008-EF/77.15. (2)

La ejecución del gasto con cargo a la “Asignación Financiera” de la fuente de financiamiento Recursos Determinados - Rubro 07 – Fondo de Compensación Municipal, será efectuada por las Municipalidades a través de la misma sub cuenta bancaria de gasto por la que se atienden los gastos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios - Rubro 00 y Recursos Determinados - Rubro 18.

Las Autorizaciones de Giro y Pago con cargo al FONCOMUN, serán aprobadas por la Dirección Nacional del Tesoro Público a través del SIAF-SP en forma automática, de acuerdo al saldo disponible de la “Asignación Financiera” de la fuente de financiamiento Recursos Determinados – Rubro 07.

El registro en el SIAF-SP de la información de la ejecución del gasto con cargo a dichos recursos, será efectuado, utilizando el Tipo de Recurso que establezca la Dirección Nacional del Tesoro Público y se realizará conforme a los procedimientos de ejecución presupuestaria y de tesorería.

Las Municipalidades podrán efectuar la conciliación, el seguimiento de los movimientos y saldos de los fondos de la indicada fuente de financiamiento y Rubro, a través de la dirección electrónica: http://apps2.mef.gob.pe/siafcut/index.jsp, utilizando el código de usuario y clave.

Los recursos del FONCOMUN depositados en otras cuentas bancarias del Banco de la Nación y en el Sistema Financiero Nacional, deben transferirse a la “Cuenta Central Recursos Determinados”, hasta el 31 de diciembre del 2010; Luego deben de proceder a liquidar y cerrar las cuentas bancarias cuyos saldos fueron transferidos, hasta el 30 de enero del 2011, informando de manera expresa a la Dirección Nacional del Tesoro Público.

Asimismo, la Dirección Nacional del Tesoro Publico transferirá a la “Cuenta Central de Recursos Determinados” los montos del FONCOMUN que estén comprometidos por las municipalidades para cumplir con las obligaciones de pago que mantengan con el Banco de la Nación.


_________________________________________________
(1) R.D.N° 044-2010-EF/77.15 del 08/Nov./2010  - Publicado 21/Nov./2010
(2) R.D.N° 013-2008-EF/77.15 del 30/Abr./2008  - Publicado 01/May./2010

domingo, 14 de noviembre de 2010

DEVENGADO

El devengado es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al presupuesto institucional, con cargo a la correspondiente cadena de gasto.

La formalización del Devengado, en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente:

a) Recepción satisfactoria de los bienes adquiridos
b) Efectiva prestación de los servicios contratados
c) Cumplimiento de los términos contractuales o legales

La Dirección Nacional del Tesoro Público, ente rector del Sistema Nacional de Tesorería, precisa en la Directiva de Tesorería los documentos que sirven para sustentar los devengados en la ejecución financiera del gasto público en los niveles de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Documentos que sustentan los Devengados

001       Factura
002       Boleta de Venta
014       Recibo Servicios Públicos
016       Convenio Suscrito
026       Nota de Cargo
027       Recibo por Honorarios Profesionales
035       Planilla CTS
036       Planilla de Movilidad
037       Planilla Única de Haberes
039       Planilla de Dieta de Directorio
040       Planilla Única de Pensiones
041       Planilla de Propinas
042       Planilla de Racionamiento
043       Planilla de Viáticos
048       Resolución Administrativa 1/
049       Rendición de Cuentas
055       Sentencia Judicial
060       Contrato Suscrito (Varios)
062       Formulario de Pago de Tributo
090       Resumen de Servicios

Registro del Devengado

El Gasto Devengado es registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) afectando en forma definitiva la Específica del Gasto Comprometido, con lo cual queda reconocida la obligación de pago.

Para la adquisición de bienes y contratación de servicios y obras sólo procede si los datos de los documentos pertinentes a la fase del Compromiso han sido registrados y procesados previamente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).

_________________________________________________
1/ Encargos a personal, fondos para pagos en efectivo, fondo fijo caja chica

domingo, 7 de noviembre de 2010

COMPROMISO

Obligación contraída.

El compromiso es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas.

El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio.

El compromiso debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial.

La Dirección General del Presupuesto Público, ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto, en el marco del perfeccionamiento de la gestión presupuestaria y la calidad del gasto público, precisa los documentos que sirven para sustentar los compromisos en la ejecución del gasto público en los niveles de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Documentos que sustentan los Compromisos

016       Convenio Suscrito
031       Orden de Compra – Guía de Internamiento
032       Orden de Servicio
036       Planilla de Movilidad
039       Planilla de Dietas de Directorio
041       Planilla de Propinas
042       Planilla de Racionamiento
043       Planilla de Viáticos
059       Contrato Compra-Venta
060       Contrato Suscrito (Varios)
070       Contrato Suscrito (Obras)
230       Planilla Anualizada de Gastos en Personal
231       Planilla Anualizada de Gastos en Pensiones
232       Resumen Anualizado Retribuciones CAS
233       Resumen Servicios Públicos Anualizado
234       Dispositivo Legal o Acto de Administración 1/
235       Planilla Ocasionales

Registro del Compromiso

Es la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación el crédito presupuestario garantizando que ésta no será desviada a ningún otro fin. El registro presupuestal se realiza en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), y constituye requisito indispensable para iniciar la ejecución del gasto.

El compromiso puede ser Adicionado, Reducido, Anulado y Modificado. La fecha de registro del compromiso debe ser igual o posterior a la del Certificado de Crédito Presupuestario.

_______________________________________________________
1/ Sólo en el caso de CTS, gratificaciones, subsidios, fondos para pagos en efectivo,
caja chica, encargos, sentencias en calidad de cosa juzgada y aguinaldos

sábado, 23 de octubre de 2010

Tipos de Operación SIAF

En el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público, los tipos de operación se utilizan para registrar operaciones presupuestales y no presupuestales; de ingresos, gastos y complementarias.

A          Encargo Interno
Se utiliza para registrar la modalidad de "Encargo" a personal expresamente designado para la ejecución del gasto. Es excepcional y está sujeto a rendición.
 
AV       Encargo Interno para Viáticos
Se utiliza para registrar los anticipos de viáticos del personal en comisión de servicio. Es de uso exclusivo en viáticos y está sujeto a rendición
 
C          Gasto – Fondo Fijo para Caja Chica
Se utiliza para registrar la apertura y/o ampliación del Fondo Fijo para Caja Chica constituido por dinero en efectivo proveniente de fuentes de financiamiento distintas de "Recursos Ordinarios“

CA       Contrato – Adelantos
Se utiliza para registrar los adelantos de obra (contratista) y/o actividad sujeta a contrato (proveedor – previa matrícula de contrato)

CL        Contrato – Liquidación
Se utiliza para registrar los pagos de los saldos por obra culminada, o por la cuota final en adquisición de un bien o servicio. (Seguimiento de contrato)
 
CP       Contrato – Pagos a Cuenta
Se utiliza para registrar los pagos por el avance de obra (valorizaciones) o pagos a cuenta en adquisición de un bien o servicio. (Seguimiento de contrato)

E          Gasto – Encargo
Se utiliza para registrar encargos otorgados a otro Pliego (Municipalidad) 

EO       Encargo Otorgado
Se utiliza para registrar encargos otorgados de un pliego (parte de su presupuesto) a otra entidad para la ejecución de un proyecto. Aun no aplicable a Municipalidades
  
F          Gasto – Fondo para Pagos en Efectivo
Se utiliza para registrar la apertura y ampliación del Fondo para Pagos en Efectivo constituido por dinero en efectivo proveniente de la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios“.

N          Gasto – Adquisición de Bienes y Servicios
Se utiliza para registrar la compra de bienes y/o servicios (identificación del proveedor es con RUC)
  
OG       Gasto – Otros Gastos Definitivos (Sin Proveedor)
Se utiliza para registrar los gastos bancarios,  subvenciones sociales, subvenciones económicas y sentencias judiciales

ON       Gasto – Planillas y Otros con Afectación Definitiva al Gasto
Se utiliza para el registro de planillas (Haberes, Pensiones, Movilidad, racionamientos, Dietas). Es de uso exclusivo en planillas

PD       Pago por Desembolso
Se utiliza para registrar el Pago de Deuda (Uso exclusivo Deuda Interna)

RC       Gasto – Fondo Caja Chica (Rendición y Reembolso)
Se utiliza para el registro de la rendición y reembolso del fondo fijo de Caja de Chica con dinero proveniente de fuentes de financiamiento distintas de "Recursos Ordinarios"

RF        Gasto – Fondo para Pagos en Efectivo (Rendición y Reembolso)
Se utiliza para el registro de la rendición y reembolso del Fondo para pagos en efectivo con dinero proveniente de la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios“

S          Gasto – Sin Clasificador
Se utiliza para registrar operaciones de gastos sin afectación presupuestal.

SD       Servicio de la Deuda
Se utiliza para la amortización y el pago de Intereses de una deuda adquirida. De uso exclusivo para el Ministerio de Economía y Finanzas.

TC        Transferencia entre Cuentas Bancarias
Se utiliza para registrar las transferencias entre cuentas bancarias

TF        Transferencia Financiera otorgada
Se utiliza para registrar Transferencias Financieras Otorgadas (Presupuestal)

Y          Ingreso – Operaciones Varias
Se utiliza para registrar los ingresos por recaudación, captación y obtención de los fondos públicos

YC       Ingreso – Sin Clasificador
Se utiliza para registrar operaciones de ingresos sin afectación presupuestal

YD       Ingreso por Desembolso
Se utiliza para registrar el Desembolso Recibido (Uso exclusivo Deuda Interna)

YF        Transferencia Financiera Recibida
Se utiliza para registrar Transferencias Financieras Recibidas (Presupuestal)

YG       Operaciones Gasto / Ingreso
Se utiliza para registrar encargos recibidos, sin afectación presupuestal

YT        Ingresos Transferencia
Se utiliza para transferir o rebajar los ingresos de la entidad. (Presupuestal)

YV       IGV – Rebaja Ingresos x Pago a SUNAT
Se utiliza para pagos de IGV a la SUNAT

jueves, 26 de agosto de 2010

SIAF II - Modernización del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público

Desde finales de la década pasada, nuestro país ha logrado avances significativos en cuanto al incremento en la eficiencia y la calidad del gasto público, apoyado en la modernización del marco normativo y el proceso de implantación del SIAF. Los principales elementos de esta reforma incluyen:

1. Registro automatizado en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) - 1998;
2. Promulgación de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal - 1999;
3. Portal de Transparencia Económica - 2001;
4. Ley Marco del Sistema de Administración Financiera del Sector Público - 2003;
5. Leyes Generales de los Sistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad y Endeudamiento.

El Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) se define como una herramienta informática estándar de registro y control del gasto público que tiene la finalidad de administrar en todas las entidades públicas del Gobierno Nacional (GN), Gobierno Regional (GR) y Gobierno Local (GL), tres procesos básicos de la gestión financiera pública:

1. Programación del uso de los recursos públicos;
2. Ejecución de la programación (gestión de ingresos, gastos y financiamiento);
3. Rendición de cuentas y contabilidad.

Actualmente se ha consolidado en 2,480 entidades de los tres niveles de gobierno: 262 GN (Ministerios, Hospitales, Universidades), 384 GR (Gobiernos Regionales y Direcciones Regionales) 1,834 GL (195 Municipalidades Provinciales y 1639 Municipalidades Distritales).

Los principales avances del SIAF-SP actual son:

1. Amplia cobertura institucional;
2. Presupuesto razonablemente consolidado en el Sistema;
3. Base de datos de contingencia;
4. Pagos realizados electrónicamente vía sistema bancario;
5. Implementación de la Cuenta Única del Tesoro (CUT);
6. Transparencia en el gasto público.

Con el fin de innovar el SIAF actual, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene en etapa de evaluación/ejecución el proyecto “Modernización del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público - SIAF II”; que se implantará como un nuevo sistema de gestión presupuestaria, financiera y contable.

Con la Implantación del SIAF II, los resultados esperados inicialmente serian:

1. Cambio de plataforma: de cliente-servidor a web (comunicación en tiempo real);
2. Completar la implantación de la Cuenta Única de Tesoro (CUT);
3. Contabilidad automática (asientos contables que no sean de ajuste);
4. Ampliación de la cobertura a Unidades Operativas;
5. Integración con los demás sistemas de gestión de la administración pública (interfaces);
6. Capacitación a funcionarios del Sector Público.

sábado, 14 de agosto de 2010

¿Qué es el SIAF?

El Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF, es una herramienta informática de apoyo a la Gestión Financiera y Presupuestal, cuyo uso adecuado asegura la consistencia y fluidez de los registros vinculados a la Ejecución de Ingresos y Gastos orientados al cumplimiento de las Metas Presupuestales establecidas en el Presupuesto Institucional.

La información generada mediante la utilización del SIAF es, para todo efecto, la única con valor oficial para la presentación de los reportes requeridos por los órganos rectores del Sistema de Administración Financiera del Estado.

El SIAF SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.

El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).

sábado, 5 de junio de 2010

SINASIAF SP - “I SIMPOSIO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO 2010”

El “I Simposio Nacional del Sistema de Administración Financiera del Sector Público 2010” - SINASIAF SP, es el encuentro profesional y técnico, cuyo objetivo general es constituirse en un espacio de investigación científica y técnica, que permita poner al alcance de los contadores públicos, los estudios y avances técnico-normativos sobre la Administración Financiera del Sector Público y sus sistemas conformantes; así como evaluar el nivel de impacto alcanzado por el software oficial SIAF SP y analizar las perspectivas de estandarización nacional orientada a lograr mayores niveles de eficiencia y eficacia de la administración pública.



La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y el Colegio de Contadores Públicos de Junín, invitan al “I Simposio Nacional del Sistema de Administración Financiera del Sector Público 2010” - SINASIAF SP, certamen nacional oficializado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas que se realizará en la incontrastable ciudad de Huancayo los días 15,16 y 17 de Julio del 2010.

jueves, 3 de junio de 2010

ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO

Es el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a través de ellos, por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captación, asignación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de los fondos públicos.

Principios: transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia.

Sistema Nacional de Presupuesto

Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación.

Principios: equilibrio, universalidad, unidad, especificidad, exclusividad y anualidad.

Sistema Nacional de Tesorería

Es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos.

Principios: Unidad de caja y economicidad.

Sistema Nacional de Endeudamiento

Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administración del endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y organismos del Sector Público.

Principios: responsabilidad fiscal y sostenibilidad de la deuda.

Sistema Nacional de Contabilidad

Es el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general, y aplicados a las entidades y órganos que los conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos.

Principios: uniformidad, integridad y oportunidad.

Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público

Constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.

El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).

viernes, 2 de abril de 2010

PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL - Versión Actualizada

El uso obligatorio del Plan Contable Gubernamental 2009, se aprobó mediante Resolución Directoral Nº 001-2009-EF/93.01, y se encuentra vigente a partir del ejercicio del año 2009.

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública como ente Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112 “Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público” y el artículo 7º literal a) de la Ley Nº 28708, “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”; mediante Resolución Directoral Nº 002-2010-EF/93.01, APROBÓ “incluir, excluir y modificar las cuentas contables en el Catálogo de Cuentas del Plan Contable Gubernamental 2009”.

La incorporación, exclusión y modificación de cuentas contables en el Catálogo de Cuentas del Plan Contable Gubernamental vigente, fue propuesto por la Dirección de Normatividad a la Dirección Nacional de Contabilidad, considerando la naturaleza de las cuentas contables, los dispositivos legales y las normas sobre la materia; así como los cambios en los Clasificadores Presupuestarios de Ingresos y Gastos aprobados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, mediante la Resolución Directoral Nº 045-2008-EF/76.01.

La Resolución Directoral Nº 002-2010-EF/93.01 y el Plan Contable Gubernamental Versión Actualizada, se encuentra publicada en la página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe/cpn/pcg.htm

El Plan Contable Gubernamental 2009, como herramienta de la contabilidad gubernamental permitirá mejorar de manera sustancial el registro y procesamiento de la información contable.

Registro Contable Oficial, es el autorizado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, estando las entidades del sector público obligadas a su total cumplimiento, en aplicación de las normas y procedimientos contables emitidos por el órgano rector, utilizando los planes de cuenta y clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos públicos, así como los sistemas contables que les sean aplicables.

Registro Contable en el SIAF-SP, es el que se efectúa utilizando el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), tiene como sustento la Tabla de Operaciones cuya elaboración y actualización permanente es responsabilidad de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

Contabilidad del Sector Público, se configura como un sistema de información económica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman. Tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y la ejecución del Presupuesto.

Cuenta General de la República, es el instrumento de Gestión Pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante un ejercicio fiscal.

domingo, 31 de enero de 2010

MODULO DE CONCILIACION PRESUPUESTARIA

La conciliación se define como el procedimiento de contrastación de información que se realiza entre dos fuentes distintas (internas, o de una interna con otra externa), con el objeto de verificar su conformidad y determinar las operaciones pendientes de registro, en uno u otro lado. Asimismo, proporcionan confiabilidad sobre la información presupuestaria registrada, permite detectar diferencias y explicarlas efectuando ajustes o regularizaciones cuando son necesarios.

Dada la necesidad de conciliar y presentar la conciliación del marco presupuestal a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública(*), el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF SP), ha incorporado en la Versión 10.1.0, el Modulo de Conciliación Presupuestal (MCP).

En el MCP sub módulo PROCESOS opción SOLICITUD, el usuario (cliente) solicitará a la Base de Datos del MEF los siguientes tipos de solicitud:

001 - Ejecución Presupuestal Mensual de Compromisos y Recaudados
002 - Diferencias de la Ejecución Presupuestaria de Compromisos y Recaudados
003 - Modificación Presupuestaria Mensual del Marco
004 - Ejecución Presupuestaria Mensual de Devengados
005 - Diferencias de la Ejecución Presupuestaria de Devengados

001 Envío/Recepción, de los totales de Compromisos y Recaudados a nivel Acumulado, Meta y Clasificador de Gasto por Unidad Ejecutora (UE).

002 Envío/Recepción, de las diferencias encontradas en el proceso 001, en forma detallada; a nivel Expediente, Fase, Secuencia, Correlativo, Secuencia Funcional, Clasificador de Gasto y Monto

003 Envío/Recepción, del detalle de todas las Notas Modificatorias a nivel Acumulado, Meta y Clasificador de Gasto por Unidad Ejecutora (UE).

004 Envío/Recepción, de los totales de Devengados a nivel Acumulado, Meta y Clasificador de Gasto por Unidad Ejecutora (UE).

005 Envío/Recepción, de las diferencias encontradas en el proceso 004, en forma detallada, a nivel Expediente, Fase. Secuencia, Correlativo, Secuencia Funcional, Clasificador de Gasto y Monto.

En el sub módulo PROCESOS opción CONCILIACION, el Sistema comparara los datos de la Base de Datos del MEF con los datos del Cliente a nivel detallado (Marco Presupuestario y Ejecución Presupuestaria).

En el Sub módulo CONSULTAS se visualizará un Formulario con los filtros: Tipo de diferencia, Tipo de Conciliación y Mes. Se mostrará los siguientes tipos de diferencias:

No existe en Cliente – Existe en Base de Datos MEF
Existe en Cliente – No existe en Base de Datos MEF
Existe en Cliente y Base de Datos MEF – Montos Diferentes

El Sub módulo COMUNICACIÓN opción TRANSFERENCIA DE DATOS, se utilizará para Enviar/Recibir la información solicitada.
(*) Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.