sábado, 11 de noviembre de 2017

Saldos de Balance en el Sector Público

Los saldos de balance, son los recursos financieros que se obtienen del resultado del ejercicio presupuestario anterior y que servirán para financiar los gastos del ejercicio presupuestario vigente; los cuales, corresponden a todas las fuentes de financiamiento distintos a Recursos Ordinarios.

Están constituidos por la diferencia entre los ingresos recaudados y los gastos devengados durante un año fiscal.



Se determinan mediante una conciliación presupuestal y financiera, entre los saldos del estado de ejecución del presupuesto de ingresos y gastos (por fuente de financiamiento y rubro) y los saldos del libro bancos (por cuentas bancarias); así como, los saldos de los estados bancarios al 31 de diciembre del año fiscal.

Se incorporan en el presupuesto institucional para financiar la creación de nuevas metas o modificación de metas que requieran mayor financiamiento; para ello, se realizan modificaciones presupuestarias en el nivel institucional mediante créditos suplementarios que constituyen incrementos en los créditos presupuestarios bajo la modalidad de mayores recursos.

Según el literal d) del numeral 42.1, artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; así como, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 y modificatorias - Directiva para la ejecución del presupuesto, “Los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía”.

Según el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución Directoral N° 063-2012-EF/52.03 - Disposiciones sobre centralización de los Recursos Directamente Recaudados de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales en la Cuenta Principal del Tesoro Público, “El registro del ingreso correspondiente al Saldo de Balance al 31 de diciembre de cada Año Fiscal, de todas las fuentes de financiamiento diferentes de Recursos Ordinarios, debe efectuarse durante el mes de enero del Año Fiscal siguiente”.