Los
saldos de balance, son los recursos financieros que se obtienen del resultado
del ejercicio presupuestario anterior y que servirán para financiar los gastos
del ejercicio presupuestario vigente; los cuales, corresponden a todas las
fuentes de financiamiento distintos a Recursos Ordinarios.
Están
constituidos por la diferencia entre los ingresos recaudados y los gastos devengados durante un año fiscal.
Se determinan mediante una conciliación presupuestal y financiera, entre los saldos del estado de ejecución del presupuesto de ingresos y gastos (por fuente de financiamiento y rubro) y los saldos del libro bancos (por cuentas bancarias); así como, los saldos de los estados bancarios al 31 de diciembre del año fiscal.
Se
incorporan en el presupuesto institucional para financiar la creación de nuevas
metas o modificación de metas que requieran mayor financiamiento; para ello, se
realizan modificaciones presupuestarias en el nivel institucional mediante
créditos suplementarios que constituyen incrementos en los créditos
presupuestarios bajo la modalidad de mayores recursos.
Según
el literal d) del numeral 42.1, artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley
28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; así como, la Directiva
N° 005-2010-EF/76.01 y modificatorias - Directiva para la ejecución del
presupuesto, “Los recursos financieros
distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan
utilizado al 31 de diciembre del año fiscal constituyen saldos de balance y son
registrados financieramente cuando se determine su cuantía”.
Según el numeral 4.2 del artículo
4° de la Resolución Directoral N° 063-2012-EF/52.03 - Disposiciones sobre
centralización de los Recursos Directamente Recaudados de las Unidades
Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales en la Cuenta
Principal del Tesoro Público, “El
registro del ingreso correspondiente al Saldo de Balance al 31 de diciembre de cada
Año Fiscal, de todas las fuentes de financiamiento diferentes de Recursos Ordinarios,
debe efectuarse durante el mes de enero del Año Fiscal siguiente”.