domingo, 5 de diciembre de 2010

Transferencias Financieras

Son los traslados de fondos públicos entre entidades del Sector Público, para el cumplimiento de las Actividades y Proyectos aprobados en los Presupuestos Institucionales de las entidades de destino.

Las transferencias financieras se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

La entidad que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos.

La entidad que recibe la transferencia financiera incorpora dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias; y ejecuta gastos corrientes en una actividad y partida del gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, y  gastos de capital en una actividad y partida del gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital.

Las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2010: (1)

Convenios de financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión pública, y mantenimiento de carreteras, entre los gobiernos regionales y gobiernos locales y de estos a favor del Gobierno Nacional.

Del Gobierno Nacional: Seguro Integral de Salud (SIS), Plan Integral de Reparaciones PIR, Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres y Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”.

De Gobiernos Regionales: Universidades Públicas para la inversión en investigación científica y tecnológica que potencie el desarrollo regional.

De Gobiernos Locales: Programas sociales, Ley de la Mancomunidad, Centros Poblados, prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia.

A partir de enero de 2011, la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza la apertura de las cuentas bancarias a nombre de las Municipalidades con cargo a la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, con Tipo de Recurso distinto del Normal (0), para la administración de los recursos provenientes de las Transferencias Financieras. (2)

Las cuentas bancarias de la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, Tipo de Recurso Normal (0) que las Municipalidades vienen utilizando para la administración de los fondos provenientes de Transferencias Financieras sólo operan hasta el 31 de diciembre de 2010.

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(1) Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público 2010
(2) R.D.N° 044-2010-EF/77.15 del 08/Nov./2010  - Publicado 21/Nov./2010

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