domingo, 10 de febrero de 2019

Responsables de la Administración de los Fondos Públicos

El artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, establece que los responsables de la Administración de los Fondos Públicos en las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y los Pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, son:

1.   El Director General de Administración o el Gerente de Finanzas, y
2.   El Tesorero

Su designación debe ser acreditada ante la Dirección General del Tesoro Público.

Sus funciones, son:

1.   Administrar el manejo de los Fondos Públicos percibidos o recaudados en el ámbito de su competencia.
2.   Coordinar adecuada y oportunamente con las áreas o responsables de la Administración Financiera del Sector Público en el ámbito de su institución.
3.   Ejecutar los pagos de las obligaciones legalmente contraídas por la institución, dentro de los plazos y conforme a las normas y procedimientos establecidos por el ente rector.
4.   Dictar normas y procedimientos internos orientados a asegurar el adecuado apoyo económico financiero a la gestión institucional, implementando lo establecido por el ente rector.
5.   Implementar y mantener las condiciones que permitan el acceso al SIAF-RP por parte de los responsables de las áreas relacionadas con la administración de la ejecución financiera y operaciones de tesorería, para el registro de la información correspondiente.
6.   Implementar medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los Fondos Públicos, que comprende arqueos de los flujos financieros y/o valores, conciliaciones, y demás acciones que determine la Dirección General del Tesoro Público.
7.   Implementar la Gestión de Riesgos Fiscales, en el marco de la normativa aplicable.

En el caso que infrinjan las disposiciones establecidas, son sujetos de las sanciones administrativas aplicables según el régimen laboral al que pertenecen, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

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