El
artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Tesorería, establece que los responsables de la Administración de
los Fondos Públicos en las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector
Público y los Pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, son:
1. El Director
General de Administración o el Gerente de Finanzas, y
2. El Tesorero
Su
designación debe ser acreditada ante la Dirección General del Tesoro Público.
Sus
funciones, son:
1. Administrar el
manejo de los Fondos Públicos percibidos o recaudados en el ámbito de su
competencia.
2. Coordinar
adecuada y oportunamente con las áreas o responsables de la Administración
Financiera del Sector Público en el ámbito de su institución.
3. Ejecutar los
pagos de las obligaciones legalmente contraídas por la institución, dentro de
los plazos y conforme a las normas y procedimientos establecidos por el ente
rector.
4. Dictar normas y
procedimientos internos orientados a asegurar el adecuado apoyo económico
financiero a la gestión institucional, implementando lo establecido por el ente
rector.
5. Implementar y
mantener las condiciones que permitan el acceso al SIAF-RP por parte de los
responsables de las áreas relacionadas con la administración de la ejecución
financiera y operaciones de tesorería, para el registro de la información
correspondiente.
6. Implementar
medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los Fondos Públicos,
que comprende arqueos de los flujos financieros y/o valores, conciliaciones, y
demás acciones que determine la Dirección General del Tesoro Público.
7. Implementar la
Gestión de Riesgos Fiscales, en el marco de la normativa aplicable.
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