El
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesoro
Público, aprobó la Directiva Nº 001-2019-EF/52.03 (*), con la
finalidad de establecer disposiciones para el adecuado registro de la información
de ingresos y gastos que afectan la determinación del Saldo de Balance, en
fuentes de financiamiento distintas de Recursos Ordinarios, de las entidades
públicas (Unidades Ejecutoras de los Pliegos de Gobierno Nacional y de
Gobiernos Regionales, y los Pliegos de Gobiernos Locales).
Por la ejecución
de garantías financieras recibidas o cláusulas penales y similares no
consentidas
Se
registran solo financiera y contablemente para reflejar la entrada de los
fondos a las cuentas bancarias de la entidad. Incluyen la ejecución de las
garantías provenientes de los fondos retenidos a las Micro o Pequeñas Empresas
(MYPES) que actúan en la condición de proveedores del Sector Público. Si ocurre
el acto que motive la ejecución de dicha garantía, en tanto no haya quedado
consentida, no afecta la ejecución de ingresos.
Depósito de
fondos provenientes de la ejecución de cartas fianza o cláusulas penales y
similares no consentidas
Los
fondos obtenidos deben ser depositados en la “Cuenta Especial – Ejecución de
Cartas Fianza por Garantías”, abierta a nombre de la entidad de conformidad con
la Resolución Directoral Nº 011-2018- EF/52.03 (**).
En
caso las instancias competentes resuelvan la controversia en contra de la
entidad, se registra la devolución de los fondos solo financiera y contablemente,
sin afectar el presupuesto institucional.
Por la ejecución
de garantías o cláusulas penales y similares consentidas a favor de la entidad
pública
Los
fondos obtenidos se registran como ingresos presupuestarios y financieros, en
el clasificador de ingresos que corresponda, en la fuente de financiamiento
Recursos Directamente Recaudados, sustentado en el acto administrativo,
resolución judicial o, de ser el caso, la base legal que resuelve o da por
consentida a favor de la entidad la ejecución de garantías o cláusulas penales
y similares.
Los
fondos que provengan de la ejecución de garantías de fiel cumplimiento, en el
marco de contrataciones financiadas con cargo a Recursos Ordinarios se
depositan a favor del Tesoro Público, mediante Papeleta de Depósitos (T-6),
utilizando el concepto de depósito 024 “Otros depósitos a favor del Tesoro”.
Impuesto General
a las Ventas percibido
Los
fondos obtenidos por ventas gravadas con el Impuesto General a las Ventas, se
registran en forma diferenciada:
1. El valor de
venta se registra financiera y presupuestalmente, utilizando el clasificador de
ingresos que corresponda.
2. El importe percibido por concepto del
Impuesto General a las Ventas se registra solo financiera y contablemente. El
egreso para fines del pago del citado impuesto se registra, financiera y
contablemente.
Devoluciones de
ingresos recaudados
1. Ingresos recaudados
en años anteriores
El registro se
efectúa como una rebaja o disminución de los ingresos registrados
presupuestalmente en el ejercicio en que se realiza la devolución, afectando la
Específica del Ingreso 1.9.1.1.1.1 Saldo de Balance.
2. Ingresos
recaudados en el año vigente
El registro se
efectúa como una rebaja o disminución de los ingresos en el mismo expediente SIAF SP de
origen, afectando la Específica del Ingreso en la cual se registró el importe
objeto de devolución.
Ingresos en
moneda extranjera
Los
ingresos percibidos y mantenidos en moneda extranjera se registran contable y
presupuestalmente en la correspondiente Específica de Ingresos, tomando como
referencia el tipo de cambio vigente a la fecha de su percepción;
posteriormente, si estos recursos son monetizados, únicamente la diferencia
cambiaria correspondiente será registrada afectando la misma Específica del
Ingreso si la transacción ocurre en el mismo año fiscal, caso contrario
afectará en la Específica del Ingreso 1.9.1.1.1.1 Saldo de Balance.
Devoluciones
recibidas por gastos ejecutados en ejercicios anteriores, de fuentes de financiamiento
distintas a Recursos Ordinarios
1. Que se
administran en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT)
El importe de
los fondos recibidos se registra en el expediente SIAF-SP de origen, en el cual
se produjo la ejecución del gasto, emitiendo la Papeleta de Depósitos a favor
del Tesoro Público (T6), para su depósito en la CUT.
2. Que se
administran en cuentas bancarias distintas a la CUT
El importe de
los fondos recibidos se registra en el expediente SIAF-SP de origen, en el cual
se produjo la ejecución del gasto, mediante la respectiva Papeleta de Entrega.
Adicionalmente,
la entidad deberá afectar por el mismo importe, la Específica de Ingresos 1.5.5
1.4.98 Ingresos Excepcionales en el año fiscal en que se produce la percepción.
RESPONSABLES
1.
El Director General de Administración,
2.
El Director de Contabilidad,
3.
El Director de Presupuesto, y
4.
El Director de Tesorería.
_______
(*) Resolución
Directoral Nº 042-2019-EF/52.03.
“Aprueban la
Directiva N° 001-2019-EF/52.03, Registro de Transacciones para la Adecuada
Determinación del Saldo de Balance de las Entidades Públicas”.
(**) Resolución Directoral
Nº 011-2018- EF/52.03.
“Establecen
disposiciones para el depósito de las sumas de dinero que las Unidades
Ejecutoras de los pliegos de Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales, y las
Municipalidades, obtengan por la ejecución de garantías o cláusulas penales y
análogas a proveedores, contratistas y similares, y otros ingresos”.
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