La
centralización de los recursos en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), se
inició mediante un proceso de implementación progresiva; siendo los recursos
del Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduana y Participaciones de la fuente de financiamiento Recursos Determinados,
los primeros en centralizarse, según el procedimiento establecido en la
Resolución Directoral Nº 013-2008-EF/77.15.
Más
adelante, la Dirección General del Tesoro Público, con la Resolución
Directoral N° 063-2012-EF/52.03, dispuso la centralización de los Recursos
Directamente Recaudados (RDR) de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional
y de los Gobiernos Regionales; luego, mediante la Resolución Directoral N°
074-2013-EF/52.03, dispuso hacer extensivo el procedimiento establecido en la
Resolución Directoral Nº 013-2008-EF/77.15, a los recursos provenientes de
todas las Fuentes de Financiamiento.
Con la aprobación y publicación de la Resolución Directoral N°
002-2020-EF/52.03, la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), dispuso que a partir del 1 de abril de 2020, la recaudación de los Recursos Directamente Recaudados (RDR) y de los
Impuestos Municipales (IM) de los Gobiernos Locales (GL), se centralizan en la CUT, en el Banco de la
Nación; así como, la atención de los pagos con cargo a los RDR e IM, se efectúa
obligatoriamente a través de la subcuenta bancaria de gasto por la que se
atienden los pagos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sobre la
base de la Asignación Financiera autorizada.
Procedimiento de
centralización
1. La recaudación
de los RDR, se efectúa a través de la Cuenta Central RDR, o de las cuentas
recaudadoras que los GL mantienen en el Banco de la Nación o en otras empresas
del Sistema Financiero Nacional.
2. La captación de
los tributos correspondientes a los IM, se realiza a través de las cuentas
establecidas para dicho fin.
3. La recaudación
debe trasladarse a la CUT mediante la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro
Público (T-6), a través del SIAF-SP, inmediatamente después que se establezca
su disponibilidad para la ejecución del gasto.
4. La Asignación
Financiera se genera en forma automática, a través del SIAF-SP, al día
siguiente hábil de producido el traslado, por el monto acreditado en la CUT.
5. Las operaciones
de pagaduría se efectúan con cargo a la Asignación Financiera, de manera
irrestricta con sujeción a los procedimientos presupuestales y de tesorería
vigentes para la ejecución del gasto.
El
traslado de los RDR e IM a la CUT, constituye requisito indispensable para la
autorización de la Asignación Financiera, y a su vez, para el registro y
procesamiento del Gasto Girado.
_________________
Resolución
Directoral N° 002-2020-EF/52.03 de 19 de febrero de 2020, publicado el 24 de
febrero de 2020.
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