lunes, 11 de febrero de 2019

Responsables del Manejo de las Cuentas Bancarias

Los responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades, de las Mancomunidades Regionales y Municipales, de los Institutos Viales Provinciales, de las Entidades de Tratamiento Empresarial, son:

1. El Director General de Administración o el Gerente de Finanzas, y
2. El Tesorero

Puede designarse hasta dos suplentes para el manejo de las cuentas.

No ejercen dicha función:

-    Los Regidores de Municipios,
-    El Cajero,
-    El Personal del área de Control Interno,
-    El Personal de Abastecimiento o Logística,
-    El que tenga a su cargo labores de registro contable.


La designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), está a cargo de los funcionarios, según el detalle siguiente:

·   Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional                              Resolución del Titular del Pliego
·   Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales                   Resolución del Titular del Pliego
·   Municipalidades                                                                          Resolución del Titular del Pliego
·   Municipalidades de Centros Poblados (MCP)                            Resolución de Alcaldía de la MCP
·   Institutos Viales Provinciales (IVP)                                             Resolución de Presidencia del IVP
·   Mancomunidades Municipales (MM)                                          Resolución del Gerente General de la MM
·   Mancomunidades Regionales (MR)                                            Resolución del Titular del Pliego de la MR
·   Entidades de Tratamiento Empresarial (ETES)                          Máxima Autoridad Administrativa.
·   Unidades Operativas                                                                   Resolución del Director General de Administración

La acreditación de los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias ante la DGETP es realizada a través del Aplicativo informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”, en la siguiente dirección electrónica:


Acreditación

El funcionario que tiene a su cargo la designación de los responsables titulares y suplentes, realiza el siguiente procedimiento:

1. Accede con su Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), para su validación en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y en su caso, del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
2. Registra el Documento Nacional de Identidad (DNI), que puede ser electrónico o no, de cada uno de los responsables titulares y suplentes.
3. Obtiene, el Anexo denominado “Responsables del manejo de cuentas bancarias”.
4. Expide la resolución de designación, por la que se aprueba el Anexo.
5. Transmite, la información registrada a la DGETP, para su envío automático al Banco de la Nación.

Sustitución

En caso de sustitución de uno o más de los responsables acreditados para el manejo de cuentas de la entidad, los funcionarios, proceden de la siguiente manera:

1. Registra la inactivación de los titulares o suplentes a ser sustituidos.
2. Ingresa el DNI de los nuevos responsables, que puede ser electrónico o no.
3. Obtiene, el Anexo denominado “Responsables del manejo de cuentas bancarias”.
4. Expide la resolución de designación, por la que se aprueba el Anexo.
5. Transmite, la información registrada a la DGETP, para su envío automático al Banco de la Nación.

La designación y acreditación de los responsables del manejo de cuentas bancarias, es de exclusiva competencia y responsabilidad de los funcionarios que tienen a su cargo dicha designación y acreditación.

Los giros para la cancelación de las obligaciones contraídas, se suscriben de forma mancomunada, indistintamente, por los funcionarios acreditados ante la DGETP.

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Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03.

domingo, 10 de febrero de 2019

Responsables de la Administración de los Fondos Públicos

El artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, establece que los responsables de la Administración de los Fondos Públicos en las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y los Pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, son:

1.   El Director General de Administración o el Gerente de Finanzas, y
2.   El Tesorero

Su designación debe ser acreditada ante la Dirección General del Tesoro Público.

Sus funciones, son:

1.   Administrar el manejo de los Fondos Públicos percibidos o recaudados en el ámbito de su competencia.
2.   Coordinar adecuada y oportunamente con las áreas o responsables de la Administración Financiera del Sector Público en el ámbito de su institución.
3.   Ejecutar los pagos de las obligaciones legalmente contraídas por la institución, dentro de los plazos y conforme a las normas y procedimientos establecidos por el ente rector.
4.   Dictar normas y procedimientos internos orientados a asegurar el adecuado apoyo económico financiero a la gestión institucional, implementando lo establecido por el ente rector.
5.   Implementar y mantener las condiciones que permitan el acceso al SIAF-RP por parte de los responsables de las áreas relacionadas con la administración de la ejecución financiera y operaciones de tesorería, para el registro de la información correspondiente.
6.   Implementar medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los Fondos Públicos, que comprende arqueos de los flujos financieros y/o valores, conciliaciones, y demás acciones que determine la Dirección General del Tesoro Público.
7.   Implementar la Gestión de Riesgos Fiscales, en el marco de la normativa aplicable.

En el caso que infrinjan las disposiciones establecidas, son sujetos de las sanciones administrativas aplicables según el régimen laboral al que pertenecen, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

domingo, 14 de octubre de 2018

Integrantes de la Administración Financiera del Sector Público


Administración Financiera del Sector Público

Es la gestión de los derechos y obligaciones económicas financieras de titularidad del Estado, mediante la aplicación de reglas, principios y procedimientos por los que se rigen sus componentes.


La Administración Financiera del Sector Público está integrada por:

1. Sistema Nacional de Presupuesto Público

Es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas.

Tiene por finalidad promover la eficacia y eficiencia del mencionado proceso, orientado al logro de resultados prioritarios y desempeño institucional, en consistencia con las políticas públicas, en cada una de las fases del ciclo presupuestario, como son programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación.

Órgano Rector: Dirección General de Presupuesto Público.

2. Sistema Nacional de Tesorería

Es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión del flujo financiero.

Tiene por finalidad la estructuración del financiamiento del presupuesto del Sector Público, la gestión de activos financieros del Sector Público No Financiero y los riesgos fiscales del Sector Público, de manera integrada con el Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

Órgano Rector: Dirección General del Tesoro Público.

3. Sistema Nacional de Endeudamiento Público

Es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión de pasivos financieros y sus riesgos financieros, de manera integrada con el Sistema Nacional de Tesorería.

Tiene por finalidad gestionar parte de la estructuración del financiamiento del Sector Público.

Órgano Rector: Dirección General del Tesoro Público

4. Sistema Nacional de Contabilidad

Es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del Sector Público, en armonía con la normativa contable internacional vigente.

Tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y la seguridad social.

Órgano Rector: Dirección General de Contabilidad Pública

5. Sistema Nacional de Abastecimiento

Es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras orientados al logro de los resultados, a través de los procesos de la cadena de abastecimiento público.

Tiene por finalidad un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos asignados a las entidades del Sector Público.

Órgano Rector: Dirección General de Abastecimiento.

6. Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos, parámetros y metodologías, mediante los cuales se orienta y gestiona el ciclo de inversión, supervisando la calidad de su aplicación.

Tiene por finalidad regular el ciclo de inversión, que incluye la Programación Multianual de Inversiones, la Formulación y Evaluación, la Ejecución y el Funcionamiento de las Inversiones.

Órgano Rector: Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.

7. Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

Se define como la evaluación y validación de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público y la administración del registro de dichos ingresos, con transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia.

Tiene por finalidad contribuir a la asignación y utilización eficientes de dichos ingresos, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago y otros instrumentos, garantizando la Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal.

A cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

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Decreto Legislativo N° 1436 - Marco de la Administración Financiera del Sector Público

sábado, 11 de noviembre de 2017

Saldos de Balance en el Sector Público

Los saldos de balance, son los recursos financieros que se obtienen del resultado del ejercicio presupuestario anterior y que servirán para financiar los gastos del ejercicio presupuestario vigente; los cuales, corresponden a todas las fuentes de financiamiento distintos a Recursos Ordinarios.

Están constituidos por la diferencia entre los ingresos recaudados y los gastos devengados durante un año fiscal.



Se determinan mediante una conciliación presupuestal y financiera, entre los saldos del estado de ejecución del presupuesto de ingresos y gastos (por fuente de financiamiento y rubro) y los saldos del libro bancos (por cuentas bancarias); así como, los saldos de los estados bancarios al 31 de diciembre del año fiscal.

Se incorporan en el presupuesto institucional para financiar la creación de nuevas metas o modificación de metas que requieran mayor financiamiento; para ello, se realizan modificaciones presupuestarias en el nivel institucional mediante créditos suplementarios que constituyen incrementos en los créditos presupuestarios bajo la modalidad de mayores recursos.

Según el literal d) del numeral 42.1, artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; así como, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 y modificatorias - Directiva para la ejecución del presupuesto, “Los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía”.

Según el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución Directoral N° 063-2012-EF/52.03 - Disposiciones sobre centralización de los Recursos Directamente Recaudados de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales en la Cuenta Principal del Tesoro Público, “El registro del ingreso correspondiente al Saldo de Balance al 31 de diciembre de cada Año Fiscal, de todas las fuentes de financiamiento diferentes de Recursos Ordinarios, debe efectuarse durante el mes de enero del Año Fiscal siguiente”.

domingo, 11 de septiembre de 2016

SIAF – Integración con otros Sistemas

El Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF SP, constituye el medio oficial, único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público.

Las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales; así como, las municipalidades (provinciales y distritales) y las Mancomunidades (Municipales y Regionales), registran, procesan y generan información a través del SIAF SP. Dicha información es administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas (Base de datos del SIAF SP) y permite la integración con los diferentes sistemas administrativos.

La finalidad de los Sistemas Administrativos es regular la utilización de los recursos en las entidades, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.

Sistemas Administrativos

1. Gestión de Recursos Humanos
2. Abastecimiento
3. Presupuesto Público
4. Tesorería
5. Endeudamiento Público
6. Contabilidad
7. Inversión Pública
8. Planeamiento Estratégico
9. Defensa Judicial del Estado
10. Control.
11. Modernización de la gestión pública


SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria)

Verificación de los proveedores del Estado (Registro Único de Contribuyente - RUC).
Recuperación de la deuda tributaria de los proveedores del Estado (cobranza coactiva).

RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil)

Valida la información de los datos personales (Documento Nacional de Identidad – DNI)

BANCO DE LA NACIÓN

Pago de remuneraciones y pensiones mediante abonos en cuentas bancarias individuales.
Pago a Proveedores del Estado con abono en sus cuentas bancarias, transferencia electrónica (Código de Cuenta Interbancario - CCI).
Pago de tributos administrados por la SUNAT mediante transferencias electrónicas.

SEACE (Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado)

Permite a las unidades ejecutoras registrar en el SEACE el procedimiento de selección vinculando al certificado de Crédito Presupuestarios aprobado en el SIAF SP.

Envío de datos del contrato del SEACE para registrar el compromiso anual en el SIAF SP.

SOSEM (Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo)

Apoyo al seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública - PIP (Banco de Proyectos del SNIP).

INFOBRAS (Sistema de Información de Obras Públicas)

Permite consultar información de  obras públicas y sus respectivos avances físicos.
Permite mejorar el control y la gestión de las obras públicas

PORTAL DE TRANSPARENCIA ECONÓMICA

Seguimiento a la ejecución presupuestal (consulta amigable).

Consulta de transferencias al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

domingo, 31 de enero de 2016

PROCESO DE EJECUCIÓN 2016

La ejecución del gasto en las entidades públicas se sujeta a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público; así como lo establecido en la normatividad de Presupuesto y Tesorería (vigente), entre otras.

Es importante dar a conocer el proceso de ejecución del gasto para el año fiscal 2016, cuya documentación e información se registra en el Módulo de Procesos Presupuestarios y Módulo Administrativo del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF SP.


Dirección General de Presupuesto Público (DGPP)

-      Autoriza y envía la Programación de Compromisos Anual (PCA), a los pliegos, a nivel de fuente de financiamiento/rubro, categoría y genérica del gasto.

Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP)

-      Autoriza y envía el calendario de pagos (CP) a las unidades ejecutoras a nivel de fuente de financiamiento/rubro, categoría y genérica del gasto.

Pliegos Presupuestarios

-      Reciben la Programación de Compromisos Anual (PCA)
-      Distribuyen la PCA entre sus unidades ejecutoras (UEs)
-      Registran los ajustes internos
-      Registran los incrementos y/o disminuciones de la PCA
-      Autorizan (o rechazan) las Modificaciones Presupuestarias

Unidades Ejecutoras (UEs)

-      Reciben la asignación PCA enviada por el Pliego
-      Reciben el Calendario de Pagos enviada por la DGETP
-      Registran la priorización x específica (PCA)
-      Registran la Solicitud de Certificación
-      Autorizan (o rechazan) la Certificación de Crédito Presupuestario
-      Registran el procedimiento de selección en el SEACE vinculando al Certificado aprobado en el SIAF
-      Reciben los datos del contrato, enviado por el SEACE
-      Registran el Compromiso Anual (en base al RUC del Contrato - SEACE)
-      Registran el Compromiso
-      Registran el Devengado
-      Registran el Girado

La certificación de crédito presupuestario es un requisito para convocar un procedimiento de selección y debe de mantenerse desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato.

Certificación de Crédito Presupuestario (CCP)
Constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.

Programación de Compromisos Anual (PCA)
Es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el año fiscal respectivo, en el marco de la disciplina fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual.

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Ley N° 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias
Ley N° 28693 – Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y modificatorias

sábado, 14 de febrero de 2015

Proceso de Ejecución 2015

En el proceso de ejecución 2015 (Presupuestaria y Financiera), a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF SP (Modulo de Procesos Presupuestarios - MPP y Modulo Administrativo – MAD), se efectúa lo siguiente:




- La DGPP transmite los montos anuales de la PCA (inicial y sus modificaciones) a los pliegos, a nivel de fuente de financiamiento/rubro, categoría y genérica del gasto.

- Los Pliegos reciben la PCA y distribuyen entre sus unidades ejecutoras (UEs), realizan ajustes internos e incremento y/o disminución de la PCA, aprueban las modificaciones presupuestarias.

- Las Unidades Ejecutoras reciben la asignación PCA enviada por el Pliego, realizan la priorización x específica (PCA), solicitud de certificación, certificación de crédito presupuestario (CCP), compromiso anual (CA) y registro del gasto compromiso (GC), gasto devengado (GD) y gasto girado (GG).

- La DGETP transmite el calendario de pagos (CP) a las unidades ejecutoras a nivel de fuente de financiamiento/rubro, categoría y genérica del gasto.

- Las Unidades ejecutoras registran el ingreso determinado (ID) y el ingreso recaudado (IR).


Ejecución Presupuestaria
Es la etapa del proceso presupuestario en la que se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en los presupuestos.

Ejecución Financiera
Es el proceso de determinación y percepción o recaudación de fondos públicos, la formalización y registro del gasto devengado, así como su correspondiente pago.

Programación de Compromisos Anual (PCA)
Es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el año fiscal respectivo, en el marco de la disciplina fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual.

Certificación de Crédito Presupuestario
Constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.

sábado, 28 de junio de 2014

Cuenta Central Recursos Directamente Recaudados

La Cuenta Central RDR es una cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación a nombre de cada Entidad, para el manejo de los fondos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

La Centralización de los Recursos Directamente Recaudados se inicio el 1 de octubre del 2001 en las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales; según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 195-2001-EF y la Resolución Directoral Nº 051-2001-EF-77.15.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 050-2012-EF/52.03, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público viene autorizando la apertura de la Cuenta Central RDR en el Banco de la Nación para la administración de los Recursos Directamente Recaudados de los Gobiernos Locales.




La Recaudación se efectúa a través de la Cuenta Central RDR.

Las operaciones de pagos con cargo a la respectiva Cuenta Central RDR son autorizadas por la DGETP a través del SIAF SP.

La disponibilidad financiera está constituida por los saldos disponibles en la respectiva Cuenta Central RDR, menos el Gasto Girado autorizado por la DGTP.

Las recuperaciones por pagos efectuados indebidamente o en exceso con cargo a la Cuenta Central RDR, deben depositarse dentro de las 24 horas de haberse producido la recuperación.


Recursos Directamente Recaudados

Comprende los ingresos generados y administrados directamente por las Entidades Públicas, Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros. Incluye el rendimiento financiero y los saldos de balance de años fiscales anteriores.