jueves, 21 de abril de 2011

Saneamiento Contable en el Sector Público

La implementación de “Acciones de Saneamiento de la Información Contable en el Sector Público” se dispuso mediante la Ley Nº 29608 - Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009. (1)

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, mediante la Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01, aprueba la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 - “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”. (2)

El objetivo es regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable, de manera que se proceda a las actividades de saneamiento contable que permitan revelar en los estados financieros la imagen fiel de su situación económica, financiera y patrimonial, determinando la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público, incorporando, eliminando o castigando los valores de acuerdo a su estado situacional, permitiendo la presentación razonable de los estados financieros del sector público.

El ámbito de aplicación comprende a todas las entidades públicas sin excepción.

Las Entidades Públicas

Dispondrán las acciones administrativas necesarias para la revisión de las cuentas contables cuyos saldos al 31 de diciembre de 2010, no reflejen su situación real en orden a la normativa contable vigente para efectuar el análisis de las causales de dicha situación y dispondrán las acciones de regularización y el registro contable correspondiente.

Los Titulares de las Entidades

1.  Implementarán “Acciones de Saneamiento de la Información Contable”.

2.  Dispondrán la creación del "Comité de Saneamiento Contable".

3. Informarán al Congreso de la República (Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República) y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, lo siguiente:

- El avance de la implementación en el primer semestre del 2011.
- Los resultados finales al culminar el año 2011

El Comité de Saneamiento Contable

1. Establecerá las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable.

2. Informará al Titular de la entidad las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados.

3.  Estará constituido por:

El Director General de Administración, quien lo presidirá
El Director de Contabilidad
El Director de Tesorería
El Director de Abastecimiento
El Director del Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor.

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública

1. Establecerá los procedimientos para el registro contable de los hechos económicos a regularizar como resultado de las acciones de saneamiento.

2. Dispondrá las acciones de difusión y de capacitación necesarias para el debido conocimiento de las políticas, normas, y procedimientos contables aplicables al proceso de saneamiento contable.

3. Evaluará, cuando lo estime necesario, la adecuada aplicación de las acciones de saneamiento contable.

La Contraloría General de la República

En el marco de sus atribuciones, establecerá los lineamientos pertinentes para que los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, en el ámbito de su jurisdicción, revisen y evalúen los resultados de la depuración contable.

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(1) Ley Nº 29608 – Publicado 04/Nov./2010
(2) R.D.N° 012-2011-EF/93.01 – Publicado 13/Abr./2011

5 comentarios:

Ramón dijo...

Interesante contenido Marco Antonio; se ha prorrogado aun mas el palzopara el sanemaiento contable

Marco Antonio Cosme López dijo...

LEY 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012
CUADRAGÉSIMA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Se prorroga la vigencia del artículo 3 de la Ley 29608, respecto a las actividades de saneamiento contable, fijándose como plazo de presentación de avances el primer semestre del año 2012 y los resultados finales al culminar dicho año. La presentación de resultados finales del año 2011, señalados como resultados finales en el artículo 4 de la Ley 29608, será considerado como avance del segundo semestre del 2011.

Alex Vilca dijo...

Me servio mucho lo que escribes, me gustaria conocer en mayor profundida lo referente al saneamiento contable, por necesidad de haber asumido recientemente el cargo de asesoria juridica en una pequeña municipalidad y como es que debe ser mi participacion en el sanemiento contable

Maria Peña dijo...

Muchas gracias por la información realmente es muy importante. Agradecería mucho pudieses indicar si estas obligaciones tienen un plazo de prescripción es decir hasta cuando la administración puública puede pedir información, por ejemplo me han pedido facturas y documentación contable que sustente unos gastos de hace 11 años atrás, con la cual ya no cuento. Mil Gracias
mesther_2001@hotmail.com

Marco Antonio Cosme López dijo...

Se considera FALTA GRAVE

"La ausencia de documentación o no conservación de la documentación que sustente las transacciones ejecutadas en las entidades del sector público, por tiempo no menor de diez (10) años."

Literal c), Art. 38, LEY Nº 28708-Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad