domingo, 20 de enero de 2013

Recursos Directamente Recaudados en la Cuenta Principal del Tesoro Público

La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), mediante la Resolución Directoral N° 063-2012-EF/52.03 ha dispuesto que a partir del 02 de enero del 2013, los Recursos Directamente Recaudados de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales se centralizan en la Cuenta Principal del Tesoro Público (CUT).

La recaudación se efectúa a través de la respectiva Cuenta Central RDR, y debe ser trasladada a la CUT, dentro de las 24 horas siguientes a su percepción y/o disponibilidad, mediante la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6).


El traslado a la Cuenta Principal del Tesoro Público constituye requisito indispensable para la autorización de la Asignación Financiera, registro y procesamiento del Gasto Girado.

La Asignación Financiera se genera por el monto acreditado en la CUT, en forma automática a través del SIAF-SP al día siguiente hábil de producido el traslado.

Las operaciones de pagaduría se efectuarán utilizando la subcuenta bancaria de gasto por la que se atienden los pagos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sobre la base de la Asignación Financiera autorizada por la DGETP.

La conciliación, el seguimiento de los movimientos y saldos, lo podrán efectuar a través de la dirección electrónica: http://apps2.mef.gob.pe/siafcut/index.jsp, utilizando el código de usuario y clave.

Los intereses que se generen por los montos no ejecutados, son distribuidos mediante la autorización de Asignaciones Financieras a través del SIAF-SP.

El monto no ejecutado al 31 de diciembre de cada Año Fiscal de los RDR centralizados en la CUT, generan Saldo de Balance.

El registro del ingreso correspondiente al Saldo de Balance al 31 de diciembre de cada Año Fiscal, de todas las fuentes de financiamiento diferentes de Recursos Ordinarios, debe efectuarse durante el mes de enero del Año Fiscal siguiente.

La centralización de los RDR canalizados a través de la Cuenta Principal del Tesoro Público, se sujetan a las disposiciones contenidas en la Resolución Directoral N° 013-2008-EF/77.15.

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R.D.N° 063-2012-EF/53-02 del 28/Dic./2012  - Publicado 29/Dic./2012

3 comentarios:

Anónimo dijo...

GRACIAS AMIGO
ATE
TEODOSIO CAPCHA LOPEZ
GERENCIA SUB REGIONAL ACOBAMBA
HUANCAVELICA

Juankie dijo...

Recien estoy trabajando en la Administracion publica y tus comentarios son mu apreciados y utiles

Juankie dijo...

Muchas gracias Sr Cosme por su aporte